REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2008-000524


SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSAS PRIVADAS. ABOG. DUNNIA RIVAS IPSA Nº 12620 Y RAQUEL VIVAS IPSA Nº 25298.

VICTIMA: ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ TORRES.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2008-000524 de la audiencia prelimar en la cual se sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, dicha audiencia celebrada en fecha 26-04-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación del Juez Suplente de Control Nº 1 de esta sección Abog. José Ángel Hernández, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

“Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por El Juez Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ, la Secretaria de sala Abg. Maria Valentina Ortega y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde la comandancia de policía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa privada Abg. Dunnia Rivas y Raquel Vivas quienes estando presentes aceptan el cargo y fueron debidamente juramentadas de conformidad con el Art. 139 del COPP. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien presenta formal acusación contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 452 DEL CODIGO PENAL, solicita la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público y solicita como sanción imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (1) año. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone que su defendido va hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “Si deseo declarar admito los hechos que me imputa la fiscalia”. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: que solicita se le imponga a su defendido la sanción correspondiente. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se admite la acusación fiscal contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, se impone como sanción las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Liberad Asistida por el lapso de un (1) año. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura y se acuerda librar los oficios correspondientes. Se acuerda dejar a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en relación al asunto KP01-D -2008-000236. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponde una vez quede firme la sentencia y el cese de toda medida de coerción que pesa contra el joven de autos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.


Regístrese,

El Juez de Control Nº 1,


Abog. AURA OTTAMENDI.