REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-003386
ASUNTO : VP02-R-2010-000239



DECISIÓN N° 175-10


Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO

IMPUTADOS: JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, RONNY XAVIER SAMPAYO RASGO, LEYDA ATENCIO, FLOR MARÍA GONZÁLEZ, NEILIN PALMAR, MARÍA GONZÁLEZ, ESPERANZA AMAYA PÉREZ, MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ADELINA SARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SOLMERYS AMAYA PÉREZ, MILARYS DEL CARMEN AMAYA PÉREZ, LILA MONTIEL, DELIS GONZÁLEZ, GABRIELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ZAIRA MARÍA SILVA PALMAR, ANA RAMÍREZ, LIGIA YADIRA PALMAR, GREGORIO GONZÁLEZ, SAMUEL GONZÁLEZ, JESÚS JOSÉ OCHOA GUTIÉRREZ, NELSON PALMAR, RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MÁRQUEZ, JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ, EFRAIN ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALONSO RAFAEL LAMADRID OROZCO y ALEJANDRO JOSÉ BÁEZ.

DEFENSA: Defensora Pública Trigésima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia.

DELITO: INVASIÓN y RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 471-A y 343 del Código Penal, respectivamente.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 14 de Abril de 2010, por esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora de los imputados antes indicados, contra la decisión Nro. 361-10, de fecha 18 de Marzo de 2010; dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 14 de Mayo del año 2010, declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que encontrándonos dentro del lapso legal, se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Profesional del Derecho YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, en la causa N° 4C-17.327.09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y lo realiza en base a los siguientes argumentos:
Indica que el lapso que le fue otorgado a la Fiscalía para que culminara la investigación en la relación a la prórroga del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fue en fecha 11 de Febrero de 2010, donde se le otorgó una prórroga de 30 días a la Fiscalía para presentar su acto conclusivo, posteriormente en fecha 16/03/10, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignó escrito solicitando prórroga adicional de quince (15) días, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente el día 18 de Marzo de 2010, el Juzgado A quo, decretó con lugar la petición del Ministerio Público y le otorgó 30 días, para culminar la investigación.
Arguye que el Juzgado cometió un error al decretar Con Lugar la pretensión del Ministerio Público, aunado al hecho de que incurrió en ultrapetita al otorgarle 30 días a la Fiscalía cuando le estaban pidiendo 15 días para presentar el acto conclusivo.
Por último solicita a esta digna Corte en aras de cumplir con lo estipulado en nuestra Constitución y las leyes de la República declaren con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia dejen sin efecto la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual se concede el lapso de prórroga al Fiscal del Ministerio Público, fundamentándose para ello en lo dispuesto en los artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, porque, en pretensión de la defensa, lo ajustado en derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones y el cese de la condición de imputados de sus defendidos como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo que no puede interpretarse que vencido el lapso legal el fiscal podrá en el día que lo desee solicitar una prórroga de la prórroga, (sic) aunado a que tuvo seis meses para realizar sus investigaciones.

DE LA DECISIÓN DE LA SALA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado Zulia para decidir observa:
En fecha 11 de Febrero de 2010, se celebró audiencia oral ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le otorgó al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días para que concluya la Investigación, advirtiendo en el referido acto que para el día 13 de Marzo de 2010, el Fiscal del Ministerio Público debería haber presentado acto conclusivo, posteriormente el día 13 de Marzo de 2010 el Representante de la Vindicta Pública solicita al Juzgado A quo la prórroga, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, el día 18 de Marzo el Juez de Control N ° 04 de este circuito, Abogado José Vicente Faria, dictó resolución donde considera ajustada a derecho la prórroga solicitada y acuerda un lapso de treinta (30) días para culminar las pesquisas que se desprenden de la investigación.


Una vez expuesto como ha sido lo anterior; esta Sala a los efectos del thema decidendum, estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar, que las personas sobre las cuales recaiga una individualización e imputación durante la fase preparatoria; queden sujetas a una investigación penal indefinida, cuya conclusión quede supeditada a la voluntad del ente titular de la acción penal; ha previsto un procedimiento si se quiere atípico de poner fin a la fase preparatoria o de investigación criminal, como lo es “el archivo judicial”.

En este orden de ideas, debe precisar esta Alzada, que la figura del archivo judicial, como potestad que tienen los jueces penales que ejercen el control de la investigación, en fase preparatoria, ha sido concebida por el legislador, como una forma extrema o como se dijo atípica de conclusión de la fase de investigación, pues dado el corte acusatorio de nuestro proceso penal, es necesario evitar en la mayor medida de lo posible la injerencia del órgano jurisdiccional en la dirección de la investigación que por principio –acusatorio-, corresponde al titular del la acción penal.

Por ello, ha sido precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación indefinida, o lo que es lo mismo a tener certeza jurídica en relación a la conclusión de la investigación que se le sigue; que el legislador ha previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de plazos y prórrogas, que previamente al archivo judicial, deben cumplirse a los fines de que sea el sujeto procesal natural, es decir, el Ministerio Público como acusador y titular de la acción penal; el encargado de poner fin a la investigación a través de los distintos actos conclusivos que contempla la ley Adjetiva Penal, esto es acusando, sobreseyendo o archivando las actuaciones.

En efecto, los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
…Omissis…

Han instituido un derecho fundamental del imputado, que soportado en los principios de afirmación de libertad y seguridad jurídica; le faculta para solicitar del Juez de Control competente fije un lapso de tiempo para que concluya la investigación y en caso de vencido este, proceda a archivar judicialmente la investigación y ordene el cese de su condición de imputado así como de las Medidas de Coerción Personal que se le hayan impuesto, sin embargo para que proceda el archivo judicial conforme al mandato de los dispositivos antes descritos es necesario que:

A) La investigación dentro de la cual se requiere la fijación de un plazo prudencial, tenga perfecta y debidamente individualizada e imputada a la persona que solicita el establecimiento de un plazo para su duración.
B) Que desde la fecha de la individualización e imputación de la persona contra la cual se lleva la investigación, hasta el momento en que se solicita el plazo prudencial para la conclusión de la investigación; haya transcurrido un plazo superior a los seis meses.
C) Que el plazo prudencial, para la conclusión de la investigación, que dictamine el juez, no sea menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte; para lo cual deberá en una audiencia oral levada al efecto oír al Ministerio Público y al imputado, y considerar la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
D) Que las solicitudes no vayan referidas a investigaciones por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
E) Que vencido el plazo inicialmente fijado se verifique que el Ministerio Público no haya solicitado una prorroga, ya que en caso afirmativo, el juez deberá entrar a considerar su procedencia o no.
F) Finalmente, que una vez constatado el vencimiento del plazo prudencial fijado para la conclusión de la investigación, así como el de la prorroga que haga el Ministerio Público, en caso de haberla solicitado; y constatada la ausencia de acto conclusivo, deberá dejar transcurrir un lapso de treinta días más, para sólo así proceder a decretar el archivo judicial.

De manera tal, que sólo y excepcionalmente será el órgano jurisdiccional quien ante la inactividad del ente acusador, proceda previo agotamiento de los lapsos de ley establecidos para la duración y la prórroga –como se acaba de ver anteriormente-, que podrá decretar el archivo judicial de la investigación.

De allí precisamente que el legislador, en los casos que se decrete el archivo judicial exija como requisitos necesarios para la reapertura de la investigación la existencia de nuevos elementos que la justifiquen y la verificación de éstos, por parte del Juez que decretó el archivo, pues sólo éste podrá ordenar el nuevo inicio de la investigación, cuando luego del archivo surjan nuevos elementos que justifiquen el reinicio de la misma. En tal sentido, el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 314. Prórroga.
Omissis…
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Con relación a ello, la Dra. Magali Vásquez González, en su artículo titulado “Derecho Procesal Penal Venezolano”, publicado en las Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal, expresa:
“...Vencido el plazo fijado puede el Ministerio Público solicitar una prórroga, no establece el Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para la solicitud de tal prórroga, de allí que permitir que la misma pueda ser solicitada en cualquier momento después de vencido el plazo prudencial precedentemente fijado, tornaría inoficiosa tal regulación legal y comprometería la garantía judicial del imputado de ser enjuiciado en un plazo razonable, por tanto…. (Subrayado de la Sala)
En relación con lo decidido en la sentencia dictada, explican este punto a través del contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando, lo planteado por el autor Erick Pérez Sarmiento “…Es criterio de este autor, que para futura reforma del Código Orgánico Procesal Penal, esta norma se debería imponer al Ministerio Público un lapso posterior al vencimiento del plazo fijado, en los siguientes términos: “Hasta el tercer día, después de vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga o presentar su acto conclusivo al cuarto día.
De solicitarla, vencida ésta, en los siguientes treinta días, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
De lo anterior, estiman estos juzgadores, que contrariamente a lo expuesto por la recurrente, el Juez A quo, en efecto, fundó razonadamente la decisión recurrida, pues de su lectura, incuestionablemente se adecua a lo establecido en la norma penal adjetiva, toda vez que el contenido de la norma procesal no señala un lapso de tiempo específico o limitado para solicitarla, ya que como muy bien lo indica, establece lo siguiente: “Vencido el plazo fijado”. Es decir, que puede ser solicitada por el Ministerio Público en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo prudencial fijado de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia, que desde que el Tribunal, le fijó el plazo al Ministerio Público para la realización del acto conclusivo de la investigación para que concluya la Investigación, cuyo lapso legal venció en fecha 13 de marzo de 2010, subsiguientemente vencido este plazo el Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial en fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2010, solicita una nueva prorroga vencida la anterior, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (la nueva solicitud de prorroga fue presentada tres días luego de vencida la prorroga del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal), es decir, que dicho requerimiento estuvo ajustado a derecho, por cuanto se la solicitud planteada se realizó a los pocos días de vencido el plazo, compartiendo esta Sala el criterio del doctrinario Alejandro C. Mármol, en sus comentarios al Código Orgánico Procesal Penal.

Consideraciones todas estas, en atención a las cuales esta Sala estima, que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

Razones en atención a las cuales, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, RONNY XAVIER SAMPAYO RASGO, LEYDA ATENCIO, FLOR MARÍA GONZÁLEZ, NEILIN PALMAR, MARÍA GONZÁLEZ, ESPERANZA AMAYA PÉREZ, MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ADELINA SARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SOLMERYS AMAYA PÉREZ, MILARYS DEL CARMEN AMAYA PÉREZ, LILA MONTIEL, DELIS GONZÁLEZ, GABRIELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ZAIRA MARÍA SILVA PALMAR, ANA RAMÍREZ, LIGIA YADIRA PALMAR, GREGORIO GONZÁLEZ, SAMUEL GONZÁLEZ, JESÚS JOSÉ OCHOA GUTIÉRREZ, NELSON PALMAR, RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MÁRQUEZ, JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ, EFRAIN ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALONSO RAFAEL LAMADRID OROZCO y ALEJANDRO JOSÉ BÁEZ, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, RONNY XAVIER SAMPAYO RASGO, LEYDA ATENCIO, FLOR MARÍA GONZÁLEZ, NEILIN PALMAR, MARÍA GONZÁLEZ, ESPERANZA AMAYA PÉREZ, MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ADELINA SARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SOLMERYS AMAYA PÉREZ, MILARYS DEL CARMEN AMAYA PÉREZ, LILA MONTIEL, DELIS GONZÁLEZ, GABRIELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ZAIRA MARÍA SILVA PALMAR, ANA RAMÍREZ, LIGIA YADIRA PALMAR, GREGORIO GONZÁLEZ, SAMUEL GONZÁLEZ, JESÚS JOSÉ OCHOA GUTIÉRREZ, NELSON PALMAR, RICHARD ALEXANDER BRICEÑO MÁRQUEZ, JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, REINALDO ENRIQUE GONZÁLEZ, EFRAIN ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALONSO RAFAEL LAMADRID OROZCO y ALEJANDRO JOSÉ BÁEZ, contra la decisión Nro. 361-10, de fecha 18 de Marzo de 2010; dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIÓN

DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación/Presidente

Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones /Ponente

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 175-10 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.