REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Asunto Principal VP02-P-2006-003635
Asunto VP02-R-2010-000376
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER que ha propuesto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la solicitud de ejecución del cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, presentada en fecha 13.04.10, por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09.11.09, bajo el N° 051-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual condenó al ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ROMERO.
En fecha 13.05.10, se recibió la causa y se dio cuenta a la Presidenta de Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Alzada procede a revisar las actas sometidas a su conocimiento, a los fines de realizar el pronunciamiento respectivo en la causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES
Con ocasión de la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, para la ejecución del cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, por ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, el referido Juzgado de Ejecución, en fecha 22.04.010, mediante auto que riela a los folios 1673 y 1674, acordó la remisión del asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto “el referido Juzgado en el texto de la sentencia NO ESTABLECIO (sic) el monto de las costas procesales que considero (sic) pertinentes derivadas del juicio oral y publico (sic) llevado y tutelado por ese Despacho, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 272 del texto procesal el cual establece: “(…) El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de las cosas (..)”, a los fines de que proceda a realizar el calculo (sic) de las costas procesales que ORDENO (sic) fueran canceladas por el penado JANES COCHESA MENDEZ…a los fines de poder llevar a cabo la Ejecución (sic) de la Sentencia (sic), de las penas impuestas en ella, y de lo que ese Juzgado Primero de juicio (sic), tenga a bien a disponer sea ejecutado en lo referente a la cuantía de las costas procesales, que ordeno (sic) fueran canceladas…”.
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a emitir auto de fecha 29.04.10, mediante el cual estableció lo siguiente:
“En el caso de autos, en la sentencia condenatoria publicada en la fecha ut supra referida, y registrada bajo el N° 051-09 , (sic) se dejó establecido a quien corresponden las costas del proceso, como es, el acusado JANES COCHEZA (sic) MENDEZ, por lo que tal circunstancia, se encuentra cumplida en la referida sentencia condenatoria.
Dispone el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic)…
Del contenido del trascrito (sic) artículo, se evidencia en qué consisten las costas del proceso, por lo que, no le está dado a este tribunal, como sostiene el Juzgado Segundo de Ejecución en el auto dictado en fecha 22 de abril de 2010…establecer el monto de las costas procesales las cuales consisten en los gastos originados durante el proceso, como, los honorarios de los abogados. Para tal fin, la Ley de Abogados en su artículo 22 y siguientes, como el Reglamento de la Ley de Abogados en los artículos 21, 22 y 23 establecen el procedimiento a seguir y la oportunidad para estimar e intimar las costas procesales, el cual se tramitará como incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Polo tanto, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Ejecución…”.
En fecha once (11) de Mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al recibir nuevamente la causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio, procede mediante decisión N° 337-10, a plantear conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:
“…es claro que los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, PROCEDEN A EJECUTAR lo establecido en la sentencia dictada previamente, tanto en lo referente a las penas establecidas, también conocidas como penas privativas de libertad establecidas en el Art. (sic) 9 del Código Penal, como de las penas no corporales establecidas en el Art. (sic) 10 del texto sustantivo. Por lo tanto corresponde a los Juzgado (sic) de Primera Instancia en funciones de Juicio, o en su defecto de un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, que dicten sentencias definitivas, establecer claramente CUALES (sic) SON LAS PENAS CORPORALES Y LAS NO CORPORALES A LAS CUALES ESTAN (sic) CONDENANDO A UN INDIVIDUO…
En este sentido claramente el Art. (sic) 364 del texto procesal establece: “(…) La sentencia condenatoria fijara (sic) las penas y medidas de seguridad que correspondan, y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada. En las penas o medidas de seguridad fijara (sic) provisionalmente la fecha en que la condena finaliza. Fijara (sic) el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. Decidirá sobre las costas. (…) Por lo cual en la sentencia condenatoria si el respectivo Juzgado de juicio (sic) decide CONDENAR EN COSTAS al acusado debe establecer LA CUANTIA (sic) DE LAS COSTAS PROCESALES…
Así, mal puede este Juzgado establecer la cuantía de la pena no corporal que debe cumplir el penado de autos, y proceder a ejecutar lo que este mismo juzgado (sic) decida, Ello seria (sic) una vulneración directa de la competencia que le asiste al Juzgado Primero de Juicio, y una usurpación, de funciones no dada a un Juez de la Fase de Ejecución, ya que estaría dictando la cuantía de una Pena no Corporal, siendo este Juzgado incompetente para imponer y condenar al cumplimiento de penas no corporales y la cuantía de las mismas…”. (Destacado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas por parte de esta Alzada, se verifica que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 051-09, de fecha 09.11.09, condenó al ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ROMERO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias de ley, y en costas, una vez finalizado el juicio oral y público, ordenando la remisión de dicha causa al Juzgado de Ejecución que por distribución le correspondiera conocer, a fin de ejecutar el referido fallo.
Una vez distribuida la causa, correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el conocimiento de la misma, siendo recibida en fecha 13.04.10, por ese Juzgado, solicitud de ejecución del cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09.11.09, bajo el N° 051-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ.
Posteriormente, en virtud de dicha solicitud, se suscitó entre los Juzgados Segundo de Ejecución y Primero de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la remisión y devolución del asunto, al considerar el primero de ellos, que el Juzgado de Juicio, debía establecer el monto de las costas, a lo cual, consideró éste último, que se había dado cumplimiento con el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho trámite debía ser atendido por el Juzgado de Ejecución remitente, siendo entonces planteado el conflicto de no conocer por parte del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, una vez efectuado el anterior resumen procesal, considera esta Sala de Alzada menester señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Título IX, denominado “DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO”, en el Capítulo I, “De las costas”, establece el trámite previsto para la incidencia referida al pago de las costas procesales, entre las cuales se encuentra, los honorarios de los abogados, que actuaron en el proceso penal.
Así tenemos, que los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
“Artículo 265. Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.
Artículo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:
1º. Los gastos originados durante el proceso;
2º. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.”
En ese sentido, dichas normas establece que las decisiones que pongan fin al proceso, por ejemplo, las sentencias condenatorias, deben determinar a quién corresponde el pago de las costas generadas en el proceso, las cuales consisten, como señala el artículo 266 ejusdem, en los gatos originados en el mismo, y los honorarios de los abogados que actúen en éste, tal como ocurre en el presente caso, así como expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Tenemos entonces, que en el presente caso se ha generado una incidencia procesal, en virtud de la solicitud que realizara el ciudadano ALEJANDRO ROMERO DELMASTRO, con respecto a la ejecución del pago de costas, al cual fuera condenado el ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, según la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fallo que si bien estableció dicha condena, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de la imposición de las costas decretada.
Considera esta Sala de Alzada, que en el presente caso, tal como lo refiere la órgano subjetivo del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la competencia atribuida a dichos Tribunales, se encuentra claramente establecida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente prevé:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Es decir, la competencia funcional establecida a los Juzgados de Ejecución, se encuentra referida con exclusividad a velar por el cumplimiento de la sentencia dictada por los Tribunales bien sea de Control o de Juicio, con respecto a los ciudadanos procesados y condenados por la comisión de delitos, y las decisiones emitidas por dichos Tribunales, están referidas indudablemente, a las incidencias que puedan presentarse en dicha fase, relacionadas con el acatamiento de la sentencia condenatoria dictada.
Por otro parte, tenemos que el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 367. Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.
Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al juez la detención del penado.”. (Destacado de la Sala).
De lo anterior se verifica, que en el caso de ser dictada sentencia condenatoria, bien sea la misma emitida por los Tribunales de Control, verbi gracia, por haber operado la institución de admisión de los hechos, o por el Tribunal de Juicio; el referido fallo debe decidir expresamente sobre la costas del proceso, así como la entrega de objetos a que haya lugar, lo cual, tal como se refirió, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse de manera motivada, a fin de cumplir con el trámite establecido en el Título IX del texto procesal adjetivo, ya señalado.
Así, en atención a lo expuesto, verifica este Tribunal Colegiado, que en el presente asunto, si bien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procedió efectivamente a condenar en costas al ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, en virtud de la sentencia condenatoria dictada, el referido Tribunal no estableció de manera motivada lo relativo al pago de las mismas, lo cual resultaba de carácter obligatorio, de acuerdo con el contenido de los artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el trámite referido a dicho procedimiento, indudablemente debe ser llevado por ante ese Juzgado de Juicio.
Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 077 de fecha 28.02.02, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, estableció lo siguiente:
“Aparecen en las actas del expediente varios elementos que evidencian la naturaleza penal del juicio en el que el ciudadano abogado RUBÉN DARÍO VILLASMIL actuó como apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GAMBOA y PEDRO MIDAD JIMÉNEZ FERNÁNDEZ: la copia del acta de privación judicial preventiva de libertad (folios 4 al 6); la copia del poder especial otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa (folio 9); la copia de la querella interpuesta ante el Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de ese Estado (folios 12 al 21) y la copia del acta de la audiencia preliminar (folios 22 al 25).
Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales.
Por lo expuesto la Sala considera que el tribunal competente para conocer del juicio que por estimación e intimación de honorarios intentó el ciudadano abogado RUBÉN DARÍO VILLASMIL DELGADO, es el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Así se decide.” (Destacado de esta Alzada).
Por tanto, en atención con lo señalado ut supra, en concordancia con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes aquí resuelven establecen, que en el caso bajo examen resulta competente para conocer acerca de la solicitud de ejecución del cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, presentada en fecha 13.04.10, por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual condenó al ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ROMERO, al ser dicho Tribunal, aquel que dicto el fallo condenatorio, en el que correspondía establecer lo referido al pago de las costas, de manera motivada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por tanto, en atención con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada considera ajustado a derecho, declarar COMPETENTE al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, al referido Juzgado de Juicio. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la solicitud de ejecución del cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, presentada en fecha 13.04.10, por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09.11.09, bajo el N° 051-09, por ese Juzgado de Juicio, la cual condenó al ciudadano JANES COCHESA MÉNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO ROMERO, al cual se le ORDENA CUMPLIR CON EL FALLO AQUÍ PROFERIDO, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
SEGUNDO: Ordena remitir la causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: REMITIR Copia Certificada de la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin que sea tomada debida nota de su contenido. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta de Sala
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente
LA SECRETARIA
NISBETH MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 135-10, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA.
VP02-R-2010-000376
JFG/lmrb.-