REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de MAYO de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 199-10 CAUSA N° 7E-090-07
Visto el Informe Técnico Nº 177, de fecha 23-04-2010, suscrito por la el Licenciado Orlando Briceño, la Psicóloga Alis Rivera, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado MAO LENIN PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.916.717, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
“…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”
Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios doscientos once (211) al doscientos doce (212), ambos inclusive, de la presente causa, en el cual el equipo técnico arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Justificación de su conducta
• Análisis poco crítico de la experiencia
• Dificultad para controlar impulsos
• Apoyo de tipo afectivo
• Dificultad para tolerar la frustración
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado MAO LENIN PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.916.717, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado MAO LENIN PEÑA GONZALEZ, nacido en fecha 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.916.717; quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ALVARO FERNANDEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 199-10, se ofició a los organismos respectivos y se notificó a las partes.-
LA SECRETARIA,
FU/gaby
Causa Nº 7E-090-07
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