Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 17.669.094, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE DAVID ORTEGA GARCIA, este Tribunal observa:
Consta en actas que el penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO, fue condenado en fecha 14-11-2008 por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE DAVID ORTEGA GARCIA.
En fecha 22-05-2010, este Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución, según Decisión Nº 302-09 otorgó al penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por el plazo de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, debiendo culminar dicho régimen en fecha 16-02-2010.
Ahora bien, riela al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) de la causa, Oficio N° 889-10 de fecha 18-02-2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia, suscrito por la Abog. Nelcida Briceño, Delegada de Prueba adscrita a dicha Unidad, mediante el cual informa a este Juzgado, que el penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO cumplió totalmente con sus obligaciones, finalizando satisfactoriamente sus presentaciones por ante esa Dependencia.
De igual modo, cursa a los folios cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) y cuatrocientos cuarenta y cinco (445), ambos inclusive, oficio N° 704-2010 de fecha 25-03-2010, emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con anexo de Control de Presentaciones realizadas por el referido penado por el sistema computarizado llevado por el referido Departamento, que demuestra el cabal cumplimiento de las presentaciones que le fueron impuestas.
Así pues, por cuanto de los oficios antes mencionados, se evidencia que el penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, considera quién aquí decide, que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente se ordena el cese de las presentaciones, y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 17.669.094, venezolano, fecha de nacimiento: 22-02-1983, residenciado en el Sector Los Andes, la Sonrisa, calle 100, casa No. 101-36, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarles lo aquí acordado. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que el penado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), en relación a la presente causa. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, comisionando al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para hacer efectivas las mismas. ASÍ SE DECLARA.-
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