REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º


RESOLUCIÓN N° 256-10 CAUSA N° 7E-057-09


Vista la diligencia que riela al folio (1064) de la causa, de la cual se evidencia que el penado JUNIOR ARSENIO GARCÍA ARRIETA, se encuentra en el área de reeducación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, corroborada dicha información en el acta de entrevista en Jornada de Atención al Recluso de fecha 21-04-2010, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputo legal de pena de la siguiente manera:

El penado JUNIOR ARSENIO GARCIA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° 15.013.460, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ÁNGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-10-2005, posteriormente en fecha 12-08-2009 este Juzgado de Ejecución le otorga el régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, luego el mencionado penado incumple con las obligaciones, siendo declarado evadido en el Centro de Tratamiento Comunitario Comunitario en fecha 08-01-2010, y en fecha 09-01-2010 es detenido por sospechoso de Robo; procediendo este Juzgado de Ejecución a revocar la medida en fecha 22-01-2010, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Tiene un tiempo redimido en razón de trabajo y/o estudio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.- Cumple la pena principal el día 08-01-2019; Cumplió ¼ parte de la pena el día 08-10-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 08-01-2009 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 08-07-2011; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 08-01-2014, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 08-04-2015, para el beneficio de Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Se deja constancia que en virtud de que el penado le fue revocado el régimen Abierto, no opta a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 04 ABOG. ZUGLENY PRADO. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que remitan Situación Jurídica del penado, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en tal sentido, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 256-10, se libraron oficios al Centro Penitenciario bajo el N° 2930-10, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado N° 683-10, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo el N° 2931-10 y se libro Boleta de Notificación a la Defensa N° 683-10, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2932-10, se libran oficios a las autoridades civiles y militares bajo los números 2933, 2934, 2935, 2936, 2937, 2938 y 2942-10.


LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-057-09
FU/mv