REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º


DECISIÓN N° 257-10 CAUSA N° 7E-038-10

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ELEAZAR GONZÁLEZ OSORIO, en su carácter de Defensor del penado LUIS ALBERTO MONTIEL, mediante la cual informa a este Juzgado que su defendido se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios policiales, por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, resaltando que el penado mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la sentencia dictada por el referido Juzgado de Juicio, es por lo que solicita a este Juzgado ordene la libertad de su defendido, y sea borrado de las datas policiales, así como dejar sin efecto las órdenes de aprehensión, en tal sentido, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11-08-2003 es presentado Escrito de Acusación Fiscal por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde solicitan el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, el cual riela desde el folio (07 al 17) de la causa.

En fecha 14-08-2003 el Juzgado Primero de Control, encontrándose a cargo del referido Juzgado el DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, fija Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-09-2003 el Juzgado Primero de Control sustituye la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es modificada en Caución Juratoria, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-10-2003 se realiza Audiencia Preliminar en la cual se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FERNÁNDEZ, siendo la causa distribuida al Departamento de Alguacilazgo para ser remitida a un Tribunal de Juicio, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 28-10-2003 es recibida la causa en el Juzgado Tercero de Juicio a cargo de la DRA. MILAGROS SOTO CALDERA, acordando fijar Juicio Oral y Público, signándola bajo el N° 3M-283-03 y constituyendo dicho Tribunal en forma Unipersonal en fecha 01-03-2004.

En fecha 19-08-2004 el Juzgado tercero de Juicio en virtud de la incomparecencia de los acusados SILFREDO LÓPEZ Y LUIS ALBERTO MONTIEL, libra Orden de Aprehensión en contra de los ya nombrados, siendo ratificada por última vez por ese Juzgado en fecha 03-10-2006 con oficios números 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107-06.

Ahora bien, en fecha 28-03-2005 el Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, para ese entonces a cargo del DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO propone una Inhibición, a objeto de darle continuidad a la presente causa, remitiendo las actuaciones originales al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas a otro Juzgado de Juicio, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Juicio, quien recibió la presente causa en fecha 30-03-2007, signándola bajo el N° 2M-105-07.

En fecha 13-04-2007 el Juzgado Segundo de Juicio mediante auto, ordena ratificar la orden de aprehensión librada por el Juzgado Tercero de Juicio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, tal como se evidencia del cuaderno denominado ORDEN DE APREHENSIÓN al folio (152) de la misma; y por cuanto no había sido efectiva la captura del mencionado ciudadano ordena ratificarla nuevamente en fecha 26-05-2008 bajo los oficios números 1085, 1086, 1087 y 1088-08.

En fecha 27-05-2009 riela Audiencia Oral de Presentación por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, donde revoca la defensa pública y designa los abogados en ejercicio Douglas Parra, Everaldo Moran y Eynis Villasmil, quienes aceptan el cargo de defensor del ciudadano ut supra referido y se les toma el juramento de ley, difiriendo dicha audiencia por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03-06-2009 fue realizada Audiencia Oral por Orden de Aprehensión, donde le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar el Juicio oral y público, siendo realizado en fecha 13-01-2010, donde el Fiscal del Ministerio Público plantea como punto previo antes de declararse abierto el debate su deseo de realizar un cambio de calificación jurídica de los hechos y hacer el cambio del delito de Robo Agravado al delito de Robo Simple, siendo condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de ALEXANDER FERNÁNDEZ y acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del prenombrado ciudadano.

En este mismo orden de ideas, se encuentra inserto en las actas que conforman la presente causa, actuaciones suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, relativas a la captura del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, en virtud de las órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado Tercero de Juicio del estado Zulia, según oficio 1104 de fecha 03-10-2006, por el delito de Robo, que guarda relación con la causa 3U-283-03 y por el Juzgado Segundo de Juicio según oficio N° 1085-08 de fecha 26-05-2008, por el delito de Robo, que guarda relación con la causa 2M-105-07.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador observa en la presente causa que al momento de realizarse la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, se encontraba a cargo del Juzgado Primero de Control, el DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, quien en fecha 28-03-2005 se encarga del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, propone una Inhibición, a objeto de darle continuidad a la presente causa, remitiendo las actuaciones originales al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuidas a otro Juzgado de Juicio, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Juicio, quien recibió la presente causa en fecha 30-03-2007, signándola bajo el N° 2M-105-07; y como quiera que el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 19-08-2004 libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes nombrado, ratificándola por última vez en fecha 03-10-2006, al ser remitida la causa al Juzgado Segundo de Juicio, este ratifica la orden de aprehensión librada por el Juzgado Tercero de Juicio inicialmente en fecha 13-04-2007 y la ratifica por ultima vez en fecha 26-05-2008; evidenciándose de esta manera que se trata de los mismos hechos, que en el caso que nos ocupa, es por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER FERNÁNDEZ, y visto que el penado se encuentra a derecho por los hechos que motivaron la emisión de las referidas órdenes de aprehensión, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente en derecho es ordenar LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, se ordena dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 10.419.353, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto el penado se encuentra a derecho por los hechos que motivaron la emisión de las órdenes de aprehensión libradas por los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los Organismos de seguridad y se notifica a la defensa a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DR. FRANKLIN USECHE.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 257-10, se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el número 257-10, se oficio a la Policía Regional del estado Zulia, a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIIPOL) bajo los números 2971, 2972 y 2973-10, se remitió Boleta de Notificación Nº 685-10 y se remite con oficio N° 2974-10 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,




FU/mv
CAUSA N° 7E-038-10