REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2.010
200º y 151º


DECISION N° 242-10 CAUSA N° 7E-023-07

Vista el acta de entrevista en Jornada de Atención Integral al Recluso, de fecha 12-05-2010, que riela inserta al folio (330), mediante la cual el penado ROBERT DAVID MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.048, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde solicita su traslado al Internado Judicial de Barinas, en virtud de que manifiesta que sus familiares se encuentran en el Estado Barinas y en esta ciudad no cuenta con apoyo familiar, en tal sentido, este Juzgador, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el Penado ROBERT DAVID MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.048, fue sentenciado por el Juzgado de Undécimo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-01-2006, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EUDO FUENMAYOR VILCHEZ Y SANTANA ORTEGA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponden la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto que el penado de actas solicita a este Juzgador el traslado para el Internado Judicial de Barinas, manifestando que tiene su apoyo familiar en la ciudad de Barinas donde reside su familia, es por lo que esta Juzgador ordena el traslado del penado ROBERT DAVID MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.048, del Internado Judicial de Barinas, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de poseer su apoyo familiar en el Estado Barinas, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO: ROBERT DAVID MORALES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.214.048, al Internado Judicial de Barinas, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de poseer su apoyo familiar en la ciudad de Barinas donde reside su familia, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Internado Judicial de Barinas y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 242-10, se oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio deL Poder Popular del Interior y Justicia bajo el Nº 2763-10, se oficio al Internado Judicial de Barinas, bajo el Nº 2764-10, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2765-10, se libraron Boletas de Notificación N° 651 y 652-10y se remiten con oficio Nº 2766-10 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ




CAUSA N° 7E-023-07
FU/Lisbeth G.