REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
199º y 151º
DECISIÓN N° 231-10 CAUSA N° 7E-068-10
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-02-2010, en contra de los penados RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.987.108 Y VICTOR AGUSTIN MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 83.252.206, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.987.108, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de MANUEL ANTONIO CASTILLO Y la adolescente ANA MILENA ALMARZA, respectivamente.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 18-05-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 23-08-2013.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 23-08-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 13-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-04-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-06-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 23-12-2011, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado de los penados a este Juzgado para el día LUNES SIETE DE JUNIO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlos del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas a objeto de que se sirvan designar un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 231-10, y se libraron oficios N° 2641, 2642, 2643, 2644, 2645, 2646, 2647, 2648 Y 2649-10.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-068-10
FU/mv
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