REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISION Nº 234-10.- CAUSA Nº 7E-028-01

Visto el Informe Técnico N° 535 de fecha 06-05-2010, inserto a los folios (939 Y 940) de la pieza N° 3 de la presente causa, suscrito por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Alis Rivera, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.436 para optar al RÉGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico N° 535 de fecha 06-05-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica.
• Escasa conciencia social.
• Manejo normativo flexible.
• Hostilidad encubierta.
• Apoyo de tipo flexible.

Conclusión: Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.436 quien fuera condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de JHOENDER SEGUNDO VILLASMIL MUÑOZ (occiso); por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-14.651.436, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1977; de 32 años de edad, soltero, obrero, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 234-10, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 2650-10, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado bajo el 631-10; se libraron Boletas de Notificación Nº 629-10 Y 630-10, y se remiten con oficio N° 2651-10 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FU/mv.
Causa Nº 7E-028-01