REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de MAYO de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 228-10 CAUSA N° 7E-106-08

Visto el Informe Técnico Nº 385, de fecha 27-04-2010, suscrito por la el Licenciado Orlando Briceño, la Psicóloga Elaine González, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, para optar al Beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
“…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”
Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131), ambos inclusive, de la presente causa, en el cual el equipo técnico arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Autocrítica Negativa
• Conducta impulsiva
• Sistema Normativo disfuncional
• Inadecuado sistema valorativo
• Escasa capacidad reflexiva
• Apoyo familiar carente de contención
• Deficiente conciencia social

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 228-10, se ofició los números 2620-10 y 2621-10 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
FU/gaby
Causa Nº 7E-106-08

















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de MAYO de 2010
200º y 151º

OFICIO N° 2620-10
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Att: DEPARTAMENTO DE RESEÑA

Me dirijo a usted, en la oportunidad de en la oportunidad de informarle que este Juzgado de Ejecución por decisión de esta misma fecha, NEGÓ el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la causa seguida al penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la aprobación del informe técnico psico social practicado al penado de autos, por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

FU/gaby
Causa Nº 7E-106-08

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE MAYO DE 2010
200º y 151º


OFICIO N° 2621-10
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, boletas de notificación, libradas a la abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSA PRIVADA abogado YOALY ROMERO, a los fines que se sirvan practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.-
Remisión que se le hace, a los fines consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN


FU/gaby
Causa No. 7E-106-08
ANEXO LO INDICADO.-






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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE MAYO DE 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha, NEGÓ EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal.- Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

LA NOTIFICADA:


FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________

FU/gaby
Causa No. 7E-106-08

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Maracaibo, 17 DE MAYO DE 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la abogado YOALIS ROMERO, en su carácter de defensora del penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, con domicilio en AVENIDA 14A, ENTRE AVENIDAS 95 Y 96, CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL, LOCAL L-73, 2 PISO, DESPACHO DE ABOGADOS “MARCANO, BARRERA & ASOCIADOS”, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha, NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal.- Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________
FU/gaby
Causa No. 7E-106-08

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TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al penado: ELOY ALBERTO MARQUEZ BARROS, titular de la cédula de identidad N° 12.515.281, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha NEGÓ EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________
FU/gaby
Causa No. 7E-106-08