REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de MAYO de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 223-10 CAUSA N° 7E-87-07

Visto el Informe Técnico Nº 312, de fecha 27-04-2010, suscrito por la Licenciada Elaine Moronta, la Psicóloga Elaine González, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado MIGUEL ANGEL SOTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.705.036, para optar al Beneficio de Régimen Abierto; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver de la siguiente manera:

Establece el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que deben concurrir para que el penado pueda optar a uno de los beneficios establecidos en el artículo en comento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo uno de ellos:
“…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del mencionado Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios seiscientos cuatro (604) al seiscientos cinco (605), ambos inclusive, de la presente causa, en el cual el equipo técnico arroja un pronóstico DESFAVORABLE, considerándolo “NO APTO” para que el Tribunal otorgue el beneficio, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica
• Escasa capacidad reflexiva
• Rasgos de Agresividad
• Inadecuada postergación a la gratificación
• Alto nivel de aspiración
• Sistema normativo disfuncional
• Conducta impulsiva
• Habitos laborales poco estructurados
• Apoyo familiar carente de contención

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado MIGUEL ANGEL SOTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.705.036, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado MIGUEL ANGEL SOTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.705.036; quien fue condenado a cumplir las pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS MIAMI Y EL ORDEN PUBLICO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación al penado de autos al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 223-10, se ofició a los organismos respectivos y se notificó a las partes.-
LA SECRETARIA,
FU/gaby
Causa Nº 7E-087-07