REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º



DECISIÓN N° 209-10 CAUSA N° 7E-202-09



Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado WILMER ALIRIO VERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.623.464, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de DENINXON JESÚS CARRASQUERO LUGO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-03-2008, por lo que hasta el día de hoy 13-05-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Cumple la pena principal el día 12-03-2018; Cumplió ¼ parte de la pena el día 12-12-2009; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 12-11-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 12-09-2012, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 12-07-2014; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 12-06-2015, para el beneficio de Confinamiento.- Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 01 ABOG. EDUARDO PARRA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE


LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 209-10, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2511-10, anexo a Boleta de Notificación N° 593-10, se oficio a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 2512-10 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 594-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2513-10.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-202-09
FU/mv