REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 211-10 CAUSA N° 7E-074-04

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, titular de la cédula de identidad N° 13.228.884, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD USUEL NAVARRO FERREBUS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-08-2003, por lo que hasta el día de hoy 13-05-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene un tiempo redimido en razón de trabajo y estudio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 19-08-2015.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-05-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-08-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-02-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-08-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-11-2011, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación del residente, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 34 ABOG. REGULO LOPEZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE


LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 211-10, se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo los N° 2531, 2532 Y 2533-10, anexo a Boleta del residente bajo el N° 597-10 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 598-10, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2534-10.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-074-04
FU/mv