REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de mayo de 2010
200 º y 151°


RESOLUCIÓN N° 301-10. CAUSA N° 6E-325-06



Vista el Acta de Redención, con fecha de corte 07-04-10, por el trabajo o estudio realizado por el penado HUMBERTO GREGORIO YEPEZ, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte del ya nombrado penado, y para tales fines observa:

El penado HUMBERTO GREGORIO YEPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.658.032, condenado a cumplir la pena de TREINTA (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, ROBO SIMPLE, VIOLACION Y HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio de FREDDY TORREALBA.

Ahora bien, recibida como ha sido el acta de redención, este Tribunal, en los términos establecidos en el articulo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio procede a practicar el presente computo correspondiente al Penado HUMBERTO GREGORIO YEPEZ, quien fue detenido el día 11-01-1989, por lo que lleva de pena cumplida VEINTIUN (21) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) con fecha de corte 18-02-2005 un lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por el nuevo tiempo de trabajo realizado desede el 06-06-2006 hasta el 07-12-2007 un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE /12) HORAS, mas la actualización con fecha de corte 07-04-2010 de UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, para un total de tiempo redimido de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS que sumados al tiempo de pena cumplida antes señalados, resulta una sumatoria de VEINTICINCO (25) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
En virtud de que el Penado HUMBERTO GREGORIO YEPEZ es reincidente, solo podrá optar a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 17-07-2014.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 17-07-2020. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado HUMBERTO GREGORIO YEPEZ. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y requerirle el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 17-05-2010 a las diez de la mañana. Notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el Nro. 301-10 y se libraron Oficios con los Nos 2090 y 2091-10.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ