REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN No. 329-10 CAUSA No 5E-167-07


Vistos los oficios Nros.002252 y 002310 de fechas 21 y 22 de Abril de 2010, de fecha emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, mediante el cual informan que el penado KERVIN ENRIQUE MEDERO MOLERO, titular de la cedula de identidad No.V-19.938.227, a quien este Tribunal le otorgo la formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 05 de Mayo de 2009, según decisión No.310-09, inserta a los folios 218 al 221. Asimismo Corre inserto a los folios (255) al (256) Decisión NO.557-09 de fecha 31 de Julio de 2009, mediante la cual este Tribunal acordó mantener la Formula de Cumplimento de la Pena de Trabajo Fuera del ESTABLECIMIENTO, INCUMPLIO de manera sucesiva con las Obligaciones, los días 16 y 17 de Abril de 2010 respectivamente, no se presentó a pernoctar desde el 17 de Abril de 2010, en el cual participa que el mencionado penado no ha cumplido con sus obligaciones inherentes al beneficio otorgado por este Juzgado de Ejecución.

Ahora bien, este Tribunal Quinto de Ejecución en virtud del oficio recibido, observa el incumplimiento por parte del penado de las obligaciones que le fueron impuestas por este tribunal al otorgarle el referido beneficio, dentro de los cuales se impuso … “ Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios…., por lo cual acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KERVIN ENRIQUE MEDERO MOLERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.19.938.227, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KERVIN ENRIQUE MEDERO MOLERO, titular de la cedula de identidad No.19.938.227, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HIJO DE HERVIS ENRIQUE MEDERO Y MILEIDIS JOSEFINA MOLERO OLIVA, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION VILLABARALT, CALLE 10, TERRAZA 51, CASA NO.578, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo, notifíquese de esta resolución Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCION


DR.NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS



LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 329-10 y se deja constancia que se oficio bajo los Nros. 2.547-10, 2.548-10, 2.549-10 Y 2.550-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ