REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 324-10 CAUSA Nº 5E-681-10

Firme como ha quedado la Sentencia Nº 18-10 de fecha 26 DE MARZO DE 2010, inserta a los folios (214) al (222) de la presente Causa, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ al penado RENNY JESÚS ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA 16.988.018, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena del penado RENNY JESÚS ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA 16.988.018, de la manera siguiente:

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 25-09-2009, por lo que hasta el día 29/04/2010: lleva detenido: DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado RENNY JESÚS ALVARADO, cumplirá la Pena Principal el día: 25-10-2018.


Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-10-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 05-08-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 15-09-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 25-06-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que la pena impuesta, por cuanto el imputado de autos se encuentra detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que trasladen al penado de autos hasta la sede de este despacho para el día LUNES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am), asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Coordinador de la Defensoría Pública. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.

SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución Nº 324-10 y se ofició bajo los Nros. 2511-10 al 2515-10.-


SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.