REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2010
199° y 150°

DECISION No 325-10 CAUSA N° 5E-642-10.

El presente proceso seguido en contra del penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, Titular De La Cedula De Identidad No. V-25.884.116, venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en el sector a vaca vieja, casa s/n, entrando por la planta de gas LP, municipio Simón Bolívar, del estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta al folio (46 al 47) de la presente causa; Resolución signada bajo el N° 164-10; de fecha 05.03.2010, este Juzgado, Declaro en Estado de Ejecución la Sentencia No 001-10; de fecha 10-02-2010, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal; Extensión Cabimas, mediante el cual lo Condeno a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En la referida fecha se ordeno Notificar al Penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, Titular De La Cedula De Identidad No. V-25.884.116, a los fines de que compareciera por ante la sala de este Tribunal de Ejecución e imponerlo de la decisión, por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Consta a los folios (60), de la presente causa, Boleta de Notificación, practicada por Funcionario adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la cual expone que la Boleta fue Efectiva, y que al llegar a la dirección indicada, la ciudadana YASMELI JIMENEZ, quien quedo identificado como Progenitora del penado de autos; le manifestaron que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, se encuentra desaparecido desde el dia 24.03.2010; igualmente se observa de actas en los folios (61) al (62), diligencia interpuesta por la ABG. EVA BARRIOS; DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA PENAL ORDINARIO; en su carácter de Defensora del penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO; en la cual consigna copia simple de la pagina 5 del Periódico El Regional; observando que ha sido infructuosa la ubicación del penado de autos; imposibilitando para este Tribunal de Ejecución la Localización del mismo.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa este Juzgador que el penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, Titular De La Cedula De Identidad No. V-25.884.116; no ha consignado en actas los motivos por los cuales no se ha presentado hasta la presente fecha; y si bien es cierto que los familiares del penado de autos informaron a este Juzgado en Funciones de Ejecución que el antes indicado; se encuentra desaparecido de su domicilio; no es menos cierto que en actas no consta el Acta de Denuncia de Desaparición por ante un Cuerpo de Seguridad; del fallecimiento; cambio de residencia, u otro motivo que imposibilite la comparecencia del mismo, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es librar ORDEN DE APREHENSION al penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, titular de la cedula de identidad N° V-25.884.116, venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en el sector a vaca vieja, casa s/n, entrando por la planta de gas LP, municipio simón bolívar, del estado Zulia; por infringir en sus deberes, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, al penado ALEXANDER SEGUNDO CEDEÑO TAMMBO, titular de la cedula de identidad V-25.884.116, venezolano, de 32 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en el sector a vaca vieja, casa s/n, entrando por la planta de gas LP, municipio simón bolívar, del estado Zulia; en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS


LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 325-10, y se deja constancia que se libraron los respectivos oficios a los Organismos de Seguridad del País, y se libraron Boletas de notificación.-


LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ