REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISION No.323-10 CAUSA No.5E-324-08
PARTES:

FISCAL: DRA. MARTHA TORRES Fiscal VIGÉSIMA SEPTIMA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
PENADA: EDICTA IRENE QUINTO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTQANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
DEFENSA: DRA. LEYDA DE LA TORRE-DEFESORA PUBLICA No.26°


En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Mayo del dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana, previo lapso de espera, se constituyó el Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar audiencia oral en la presente causa, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de este Despacho Dr. NEURO VILLALOBOS, le ordena a la Secretaria de este despacho ABG. ANA SANCHEZ, verificar la presencia de las partes asistentes a este acto. En tal sentido procede la secretaria del despacho conforme a lo ordenado a verificar la presencia de las partes, constatándose la asistencia de la DRA. MARTHA TORRES, en su carácter de FISCAL 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de la defensa DRA. LEYDA DE LA TORRE, la penada EDICTA IRENE QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad NO.V-7.900.502, y la Delegada de Prueba Abogada KIRA MORALES, Adscrita a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Delegada de Prueba Abog. KIRA MORALES, quien expone: “En vista del constante incumplimiento y habiéndosele indicado constantemente las obligaciones que debía cumplir, la penada EDICTA IRENE QUINTERO, hace caso omiso a las orientaciones impartidas, por esta razón se ofició para que sean ustedes quienes tomen la decisión pertinente en la presente causa. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la penada EDICTA IRENE QUINTO CHOURIO, quien expuso: “Yo se que no he cumplido normalmente, con las reglas que me impusieron, pero como solamente me faltan cinco (05) meses para terminar, yo me comprometo a cumplir con las reglas que me impuso el Tribunal y la Oficina de la Unidad Técnica y mi delegada de prueba, y yo quiero que mis presentaciones sean siempre con la Dra. KIRA, porque a veces se me retrasa el viaje, porque no tengo plata con que venir, porque a veces mi marido trabaja, y no alcanza para darle de comer a nuestros hijos, como es pescador, algunas veces pesca y otras no, pero yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me impusieron. Es todo. Es todo” En este mismo acto, se le concede la palabra a la Dra. LEYDA DE LA TORRE, quien expuso: “Vista la exposición de la Delegada de Prueba, le solicito al Tribunal le imponga nuevamente las obligaciones que deberá cumplir mi defendida.” Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este mismo acto, se le concede la palabra a la Dra. MARTHA TORRES, en su carácter de FISCAL 27° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Se le pregunta a la penada en este acto, que si es mas fácil presentarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida o Maracaibo, por cuanto manifiesta que vive en la población de Encontrados, y la misma manifiesta que prefiere continuar con sus presentaciones aqui en Maracaibo, por no conocer el Estado Mérida, esto quiere dejar claro esta representación Fiscal, que se le esta presentado diversas opciones a la ciudadana EDICTA IRENE QUINTERO, a fin de que de cumplimiento y culmine satisfactoriamente su régimen de presentaciones, y se le recuerda en este acto, que de incumple nuevamente, el MINISTERIO PUBLICO, solicita que se le revoque el Beneficio de SUSPENSION CONDICIOANL DE LA PENA, sin necesidad de Audiencia Oral alguna. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponerle nuevamente las obligaciones a la penada EDICTA IRENE QUINTERO, antes identificada, y en caso de incumplimiento este Tribunal de Ejecución procederá a revocarle el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En este mismo acto, la penada EDICTA IRENE QUINTERO, expuso: Yo me comprometo nuevamente a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me impuso el Tribunal en la decisión No.1.047-08 de fecha 02 de Diciembre de 2009, en el cual tengo que presentarme cada Treinta (30) dias por ante este Tribunal y por la oficina de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, que me fueron leída nuevamente. Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se registro la presente decisión bajo el No.323-10. Concluyendo el acto a las Diez de la mañana (10.00 AM). Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS


LA FISCAL 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. MARTHA TORRES

LA DELEGADA DE PRUEBA,

DRA.KIRA MORALES
LA DEFENSA PUBLICA,

DRA.LEYDA DE LA TORRE

LA PENADA,
EDICTA IRENE QUINTERO CHOURIO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ