REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 316-10 CAUSA N° 5E-418-09
Por cuanto en la resolución 312-10; de fecha 30 de Abril de 2010, se evidencia que existe un error, en los cómputos de pena correspondientes al penado RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.749.701; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente computo de la siguiente manera:
PRIMERO
El penado RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 256 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBIN ANTONIO MONTIEL.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.749.701; fue detenido en fecha 09-01-2007; hasta el 14.01.2009; cuando se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑIS Y CINCO(05)DIAS, siendo detenido por segunda oportunidad en fecha 19-01-2009; por lo que hasta el 27.04.2010, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO(08)DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir: OCHO(08)MESES Y DIECISIETE(17) DIAS.
Cumplirá la Pena Principal el día 14-01-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-01-2008. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-05-2008, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2010; pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, titular de la Cedula de Identidad Nª 15.749.701; actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Martita, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 316-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ