REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

DECISION N° 393-10 CAUSA N° 5E-534-09

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Publica No.28° adscrita a la UNIDAD DE DEFENSAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de defensora del penado EDUARDO JESUS QUIROGA, Titular de la Cédula de Identidad No.V-17.867.202, quien se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual solicita el traslado del penado EDUARDO JESUS QUIROGA, sea trasladado al Centro Penitenciario de Uribana en Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que sus familiares residen en esa ciudad. De seguidas este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el Penado EDUARDO JESUS QUIROGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-17.867.202, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No.3 del Circuito Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PREDIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son Juzgados a los que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud presentada por la defensa Publica Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora del mencionado penado, en la cual solicita el Traslado del penado EDUARDO JESUS QUIROGA, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta Centro Penitenciario de Uribana en Barquisimeto Estado Lara, por manifestar que su apoyo familiar se encuentra residenciados en la ciudad de Barquisimeto, y por cuanto no tiene las condiciones económicas su familia para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, y por cuanto corre peligro su vida con problemas con otros internos, considera esta Juzgador que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar, motivo por el cual procediendo de conformidad con lo señalado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece… “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO EDUARDO JESUS QUIROGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-17.867.202, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el Centro Penitenciario de Uribana en Barquisimeto Estado Lara, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo a su integridad física, y en ese sentido Ofíciese a la Dr. FABRICIO ANTONIO PEREZ, Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro Penitenciario de Uribana en Barquisimeto Estado Lara. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR.NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº393-10 se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA,

ABOG.. ANA SANCHEZ

NVV/dl.
CAUSA 5E-534-09.