REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No.392-10 CAUSA N° 5E-309-08______

Vista el Acta de Redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario REGION LOS LLANOS, correspondiente al penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION DE LOS LLANOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar cómputo con Redención de Pena.

El penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISON, más las accesorias de ley, por la comisión del delitote ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte y Artículo 84 Segundo Ordinal, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de FAVIO DAVID DURAN, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, fue detenido en fecha 21-12-2007, por lo que hasta el día 27-05-2010, tiene detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los LLanos, de fecha 27-04-2010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio: OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES.-

Cumplirá la Pena Principal el día 27-12-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-09-2008, pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-02-2009, Pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recálculo del cómputo de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado ALFREDO ANTONIO DERIZAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.17.947.772, a quien se le redimió el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS; remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Los Llanos, asimismo se ordena librarle Boleta de Notificación al prenombrado penado, a los fines de notificarlo del computo realizado, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 392-10 y se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,

ABOG.ANA SANCHEZ

NVV/dl.
CAUSA N° 5E-309-08