REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 377-10 CAUSA N° 5E-696-10
Firme como ha quedado la Sentencia No. 019-10; dictada por el Juzgado de Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado JEAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.464.844, soltero, ayudante de Carpintería, Natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de German Pérez y Alicia Castillo, residenciado en el Barrio Sabana Sur, Sur América, a dos cuadras del Abasto el Mercadito, Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, como: AUTOR en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 derogado y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ QUIROZ, mas las accesorias establecidas en el articulo 6 y 34 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
El penado JEAN CARLOS PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.464.844, fue condenado por el Juzgado de Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, como: AUTOR en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 derogado y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ QUIROZ.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.
En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.
Este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que el penado se encuentra en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, infiere este Tribunal, que el mencionado ciudadano opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día DOS (02) DE JUNIO DE 2010; A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, al penado de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución N° 377-10 y se deja constancia que se libraron los oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
NVV/lrm
CAUSA N° 5E-696-10
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