REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2010
AÑOS: 200º Y 151º

RESOLUCIÓN N° 381-10 CAUSA N° 5E-264-08

Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 19-05-2010, mediante el cual solicita Permiso de Viaje a Competencias Deportivas, a favor del penado NELIO LUIS SENCIAL VIDAL; para trasladarse a la ciudad de Caracas Distrito Capital, específicamente al Parque de las Naciones Unidas, desde el 04 hasta el 07 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive, a los fines de participar en los JUEGOS NACIONALES PENITENCIARIOS “BICENTENARIOS 2010”; por lo que, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:


El penado NELIO LUIS SENCIAL VIDEL; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de KARINA MAYRE HERNANDEZ.


Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”
Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …
1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el penado de autos, es considerada viable en cuanto a derecho se refiere, como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

De igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos.

Por otra parte, consta al folio (489), de la presente causa, el permiso de viaje solicitado, suscrita por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”; a los fines de que el penado NELIO LUIS SENCIAL VIDAL, pueda trasladarse a la ciudad de Caracas Distrito Capital, específicamente al Parque de las Naciones Unidas, desde el 04 hasta el 07 de Junio del año en curso, ambas fechas inclusive, a los fines de participar en los JUEGOS NACIONALES PENITENCIARIOS “BICENTENARIOS 2010”.

Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado NELIO LUIS SENCIAL VIDAL, para participar en los JUEGOS NACIONALES PENITENCIARIOS “BICENTENARIOS 2010”, desde el día 04 hasta el 07 de Junio de 2010, ambas fechas inclusive, a realizarse en el Parque de las Naciones Unidas, Caracas Distrito Capital; de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, Articulo 28 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE EN DERECHO AUTORIZAR el PERMISO DE VIAJE al penado NELIO LUIS SENCIAL VIDEL, titular de la cédula de identidad número 17.096.122, de 25 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Nelio Sencial y Maria Videl; residenciado en el Barrio democracia, calle 196 con avenida 49 F, N° 126-26, quien se encuentra actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”; en los términos antes acordados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y al Penado.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 381-10, librándose el oficio respectivo.