REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 366-10 CAUSA N° 5E-691-10
Firme como ha quedado la Sentencia No.13C-009-2010; dictada por el Juzgado de Décimo Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados LUIS CARLOS PAJARO, Indocumentado, Colombiano, fecha de nacimiento: 05-10-1986, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, y JOEL JOSE MONTAÑO, Indocumentado, Venezolano, fecha de nacimiento: 02-08-1977, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, como: CO-AUTOR en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, 80, y 82 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE HERNAN ARAUJO; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
Los penados LUIS CARLOS PAJARO, Indocumentado, Colombiano y JOEL JOSE MONTAÑO, Indocumentado, respectivamente, fueron condenados por el Juzgado de Décimo Tercero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, como CO-AUTOR en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, 80, y 82 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE HERNAN ARAUJO.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que los penados LUIS CARLOS PAJARO, Indocumentado, Colombiano y JOEL JOSE MONTAÑO, Indocumentado, respectivamente, fueron detenidos en fecha 28-03-2009; por lo que hasta el día 18-05-2010 llevan detenidos UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ(10) DIAS.
Cumplirá la Pena Principal el día 28-06-2014.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-09-2010 Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-03-2011 pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-03-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-09-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con los penados LUIS CARLOS PAJARO, Indocumentado, Colombiano y JOEL JOSE MONTAÑO, Indocumentado, respectivamente; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, como CO-AUTOR en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, 80, y 82 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE HERNAN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 366-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
JD/ELIANA
Causa No.5E-691-10