REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 347-10 CAUSA N° 5E-088-06


Vista el Acta de Redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, correspondiente al penado RICHARD ALBERTO EPIAYU, NO PORTA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cira Mercedes Epiayu Yde Javier Mejia, fecha de nacimiento: 18-11-1978, residenciado en cuatro bocas, barrio Carmen Hernández, calle N° 03, rancho amarillo, Municipio Mara, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar cómputo con Redención de Pena.

El penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 1°, 2°° y 3° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano IVAN PERCHE BRACHO.

Consta en actas que el penado RICHARD ALBERTO EPIAYU, NO PORTA, fue detenido en fecha 25-01-2006, por lo que hasta el día 13-05-2010, por lo que tiene detenido CUATRO(04) AÑOS, TRES(03) MESES Y DIECIOCHO(18)DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-09-2.009, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio; UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES Y CINCO(05)DIAS; resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: SEIS(06) AÑOS, UN(01) MES, VEINTE(20)DIAS faltándole por cumplir: UN(01)AÑO, DIEZ(10) MESES Y DIEZ(10) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 23-03-2012

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-03-2006, pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-11-2006. Pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-03-2010 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recálculo del cómputo de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado RICHARD ALBERTO EPIAYU, NO PORTA, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES Y CINCO(05) DIAS, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena librarle Boleta de Notificación al prenombrado penado, a los fines de notificarlo del computo realizado, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 347-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,