REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 339-10 CAUSA N ° 5E-211-08

Visto el oficio que antecede proveniente la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, suscrito por la delegado de prueba ABG. BERENICE OCHOA VALBUENA, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado NEUDO SEGUNDO PARRA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.V-12.441.068, se presentó en la Unidad Técnica de Apoyo, en fecha 09-04-2010 para comenzar nuevamente sus presentaciones, mediante el cual cumplió cabalmente con sus obligaciones durante el primer periodo de prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que solicitan a este Juzgado de Ejecución, extender las presentaciones cada DOS (02) MESES, en virtud de que el prenombrado penado reside fuera de Maracaibo, para resolver sobre el punto peticionado previa la realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En tal sentido, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente al folio Ciento Cinco (105) acta de compromiso por parte del penado de autos a cumplir con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo corre inserto al folio (119) exposición rendida por el penado NEUDO SEGUNDO PARRA GARCIA, en la cual manifiesta que se le hace difícil cumplir con sus presentaciones, ya que reside en Cachamana, Municipio Machiques de Perija

SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la solicitud que antecede, resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).


Asimismo, este Juzgador considera ajustado a derecho y justicia, extender las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso que tiene retrasado, como lo son DOS (02) MESES), contados a partir de la presente fecha, culminando su régimen de prueba en fecha 27-12-2010, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 486 y 495 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDER LAS PRESENTACIONES, al penado NEUDO SEGUNDO PARR339-10A GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.12.441.068, NACIDO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO: 13-07-1977, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ETADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, HIJO DE ANA GARCIA Y LUIS PARRA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR KACHAMA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MACHIQUES, ESTADO ZULIA; por ante este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítase copias certificadas de la misma con oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DR.NEUDO VILLALOBOS VILLALOBOS



LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 339-10 y se libraron los oficios Nros. 2.664-10 y 2.665-10.-





LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.