REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2010
200° Y 151°
RESOLUCIÓN N° 334-10 CAUSA N° 5E-060-03
Por recibida las presentes actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contentivas de la Detención del ciudadano LUIS CARLOS CABELLO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.837.184, en virtud del MEMO 7251 de fecha 03-06-2004, donde el mismo se encuentra requerido por este Juzgado de Ejecución.
Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 20-07-2006, dicto decisión Nro. 431-06, donde decreto la EXTISION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, pasando a ser cosa juzgado; razón por la cual, considera este Juzgador ajustado a derecho Poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano LUIS CARLOS CABELLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.837.184 y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INMEDIATA LIBERTAD del penado LUIS CARLOS CABELLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.390.77, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1980, de profesión u oficios albañil, residenciado en el sector verita, calle 86ª, avenida 9, casa N° 9-09, diagonal al edificio los Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que la penada de marras cumplió su pena principal así como la sujeción de la Vigilancia, y en consecuencia se libro oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maracaibo, estado Zulia, e igualmente a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que excluyan de pantalla al penado de autos, toda vez que el mismo cumplió a cabalidad con la pena impuesta. Quedando asentada la presente decisión bajo el Nro.334-10.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N°334-10 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los Nro. 4802591-10, 2595-10 y 2609-10.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA