REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 DE DE MAYO DE 2010
200º y 151º

DECISION N° 335-10 CAUSA N° 5E-048-00

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el penado RICHARD JOSÉ SANTOS RIOS, mediante la cual solicita a este Tribunal su traslado para INTERNADO JUDICIAL DE CORO DEL ESTADO FALCON, en virtud de que el mismo manifiesta que su vida corre peligro en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal procede a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el Penada RICHARD JOSÉ SANTOS RIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.742.430, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REVEROL.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son Juzgados a los que les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud realizada por el penado RICHARD JOSÉ SANTOS RIOS, en el cual peticiona su traslado, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo estado Zulia, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CORO DEL ESTADO FALCON, en virtud de que el penado de autos, manifiesta que su vida corre peligro en la Cárcel Nacional de Maracaibo, considera este Juzgador que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar, motivo por el cual procediendo de conformidad en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por Decisión de esta misma fecha ORDENA el Traslado del Penado RICHARD JOSÉ SANTOS RIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.770.745, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo del estado Zulia, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CORO DEL ESTADO FALCON, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física, en virtud de que el mismo manifiesta que su vida corre peligro en la Cárcel nacional de Maracaibo. Por lo que se acuerda participar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto anexo copia de la referida decisión, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el Traslado del Penado RICHARD JOSÉ SANTOS RIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.742.430, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo del estado Zulia, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CORO DEL ESTADO FALCON, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en resguardo de su integridad física, en virtud de que el mismo manifiesta que su vida corre peligro en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en ese sentido Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por el defensor público del penado de autos, suscrita en fecha 30 de Abril del presente año, se deja constancia que el Juez del despacho se comunico vía telefónica con el Director de la Cárcel Nacional, solicitándole el cambio de área del penado de autos, vista la solicitud y la voluntan manifestada por el penado de autos, siendo la misma proveída mediante la llamada telefónica. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al INTERNADO JUDICIAL DE CORO DEL ESTADO FALCON. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.

SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 335-10, se libraron oficios N° 2605-10 al 2608-10.


SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.