REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de Mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No 86-2010. CAUSA N° 4E-212-08. .
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a los penados JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO O ATENCIO GONZÁLEZ Y ERWIN RAMÓN MOLLEJA FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.006.490 y V-17.565.872 respectivamente, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
Los penados JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO O ATENCIO GONZÁLEZ Y ERWIN RAMÓN MOLLEJA FUENMAYOR, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 277 respectivamente todos del Código Penal, con los AGRAVANTES DE REALIZARLO CON SUPERIORIDAD DEL SEXO, FUERZA Y ARMA EN CONTRAPÍA DE OTRAS PERSONAS, CON DELITOS DE DELINCUENCIA ORGÁNIZADA Y REALIZARLO EN ZONA FRONTERIZA O ESPECIAL, previstas en el artículo 77 ordinales 8° y 11°, en consecuencia con el artículo 16 ordinales 5° y 12°, parágrafo segundo, ordinales 1° y 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “MUNDO DE COSAS”, de los ciudadanos LUISANA VERÓNICA MARTÍNEZ, DOMINGA COLOMBO DE MELENDEZ, NUBIA ELENA CHOURIO CARMONA, IVÓN ROSARIO BRAVO, KRISTELA DEL CARMEN URDANETA, LIGIA ELENA LÓPEZ SUÁREZ, JORGE GES DELAS, ELOISA FERNÁNDEZ, YOLEMAR RONDÓN GONZÁLEZ, YASMERI DEL CARMEN NAVA, ISABEL MARÍA ARRIETA, LILIANA DEL VALLE RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE JIMENEZ, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, LIRIAN ROSA RODRÍGUEZ, ANDREA PAOLA CARMONA, LILIBETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ, YARISMA ALEXANDRA CORONA, XIOLY COROMOTO RODRÍGUEZ, LILIANIS NAVA GUTIERREZ, ELIANA CAROLINA PINEDA, PEDRO ENRIQUE SABRIL, YOLI EIZAGA YEDRA, MARIBEL GÓMEZ GONZÁLEZ, YESENIA PARRA, NERVA ROSA CHOURIO, SILVIO ALEXANDER MORALES HERNÁNDEZ, ANGÉLICA CASTILLO PEREZ, DAMARIS OSORIO MÁRQUEZ, BEIKER JAINNER OSORIO Y ANA IDALIDES OSTIA BELEÑO, Y EL ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO:
El Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO O ATENCIO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.006.490, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 07-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, 05/05/2010, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, lleva detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. De igual manera, consta en acta de redención por el trabajo y el estudio, con fecha de corte 20-10-2009, en la cual establece que el mencionado penado tiene un tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA. Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, más el tiempo redimido, hacen un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 06/06/2016.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 06/12/2008, fecha en la cual podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 06/10/2009, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06/02/2013, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de Libertad Condicional, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 06/12/2013, para optar por el beneficio de Confinamiento, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
SEGUNDO:
El Penado ERWIN RAMÓN MOLLEJA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.565.872, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 07-07-2007, por lo que hasta el día de hoy, 05/05/2010, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, lleva detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. De igual manera, consta en acta de redención por el trabajo y el estudio, con fecha de corte 20-10-2009, en la cual establece que el mencionado penado tiene un tiempo redimido de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS. Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, más el tiempo redimido, hacen un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 07/08/2016.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 07/02/2009, fecha en la cual podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 07/12/2009, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 07/04/2013, fecha en la cual podrá optar fecha en la cual podrá optar al beneficio de Libertad Condicional, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 07/02/2014, para optar por el beneficio de Confinamiento, una vez que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
Finalmente, comparte este juzgador el criterio jurisprudencial sustentado, entre otros, en decisión de fecha 12/06/2006, causa 05-2071, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se sostuvo lo siguiente:
“…Esta Sala observa que el contenido del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal no es contrario a lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…Omisis…” El principio de progresividad consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena. Para que ello pueda darse, los centros penitenciarios deben contar, en principio “con espacios de trabajo, el estudio, el deporte y la recreación” como lo establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se trata, en consecuencia, de un supuesto” de que la resocialización del sentenciado no puede obtenerse mediante una acción uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo” (vid. Sandoval huertas, Emiro. “Penologías.” Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998, pagina 120).
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Cómputo con Redención de los Penados JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO O ATENCIO GONZÁLEZ Y ERWIN RAMÓN MOLLEJA FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.006.490 y V-17.565.872 respectivamente, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación a los referidos penados, a los fines de que se den por notificado de la decisión dictada y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y a los penados. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BOSCAN R.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 86-2010, del libro respectivo, y se oficio bajo los N° 799-2010 Y 800-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BOSCAN R.
VF/Yrc*.
CAUSA N° 4E-212-08.
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