REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Mayo de 2010
199° y 150°
RESOLUCION N° 84-10 CAUSA N° 4E-007-07
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. NANCY MORALES, Defensora Pública Décima Sexta (E) Penal Ordinario para la fase de ejecución, adscrita la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a sus defendidos por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, fue condenado en fecha 12-07-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 16-10-2007, el Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le otorgo al penado JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada quince (15) días y quien hasta la presente fecha se encuentran cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por el referido Juzgado y visto lo indicado por la defensa en la cual expresa que su defendido se encuentra cumplimiento cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas; este sentido analizados como fueron, todas y cada una de las actas, es por lo que aquí decide considera ajustado a derecho acordar la Extensión de las Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA DIAS (60) DIAS, al penado JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perija del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 7.691.654, residenciado en el Sector 02, del Barrio Sabana Grande, calle 149C, Nro. 63-10, de esta Ciudad, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, quien deberá remitir a este Juzgado los respectivos infórmense médicos actualizados, correspondientes al prenombrado penado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 502 en concordancia con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Registrase, Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 84-10, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BOSCAN
VF/Ca.**
Causa Nº 4E-007-07.-
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