REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 78-2010. CAUSA N° 4E-439-09.
De la revisión efectuada a la presente causa signada bajo el N° 4E-439-09, seguida en contra de los penados OSCAR DE JESÚS FERRER FERNÁNDEZ Y DAXON DANIEL ANDRADES, específicamente a la Decisión N° 228-09 de fecha 19/05/2009, relacionada al Cómputo de Pena del cual se evidencia que existe error en la fecha de cumplimiento de la Pena Principal en relación al penado OSCAR DE JESÚS FERRER FERNÁNDEZ, y en la fecha de cumplimiento de Penal Principal y las fecha de cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en relación al Penado DAXON DANIEL ANDRADES, razón por la cual este Tribunal acuerda de oficio realizar nuevos cómputos de pena a los penados antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
PRIMERO
El penado OSCAR DE JESÚS FERRER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.079.007, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado por el Juzgado Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARLENIS COROMOTO, ÁNGEL PAREDES Y JUAN CARLOS RAMÍREZ ARTEAGA. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 11-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2010, tiene una pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra de la siguiente manera:
1.- Cumplirá la Pena Principal el día: 11-02-2020.
2.- Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 26-12-2009.
3.- Cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena impuesta el día: 11-02-2011.
4.- Cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena el día: 11-08-2015, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5.- Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 26-09-2016, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6.- Cumple la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 23-10-2022. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
El penado DAXON DANIEL ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-13.007.526, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado por el Juzgado Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSIRIS AGUILAR, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARLENIS COROMOTO, ÁNGEL PAREDES Y JUAN CARLOS RAMÍREZ ARTEAGA, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL MARMOL, WILMER ENRIQUE VILCHEZ Y CARLOS JOSÉ VALBUENA. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 16-12-2005, y en fecha 17-12-2005 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo privado de su libertad por UN (01) DÍA. Posteriormente en fecha 31-01-2006 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, Revoco la Decisión mediante la cual le otorgara el Juzgado Segundo de Control, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, librándole Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 17-02-2006, siéndole acordada nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 21-03-2006, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público en Acusación Fiscal cambió la calificación Jurídica, evidenciándose que estuvo detenido el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS. Posteriormente el Penado en cuestión es detenido nuevamente en fecha 11-08-2006, por la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2010, tiene una pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra de la siguiente manera:
1.- Cumplirá la Pena Principal el día: 06-10-2025.
2.- Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 28-04-2011.
3.- Cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena impuesta el día: 06-12-2012.
4.- Cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena el día: 06-05-2019, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5.- Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 13-12-2020, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6.- Cumple la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 12-08-2029. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, correspondiente a los penados OSCAR DE JESÚS FERRER FERNÁNDEZ Y DAXON DANIEL ANDRADES, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente Resolución, y por cuanto los penados de autos se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar a dicho Centro Penitenciario, a los fines de remitirle Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación de los penados de actas, a los fines de notificarlos de la presente decisión. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Publica y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BOSCAN RUIZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 78-2010 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 771-2010, y 772-2010.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BOSCAN RUIZ.
VF/Yrc*.
CAUSA N° 4E-439-09.-
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