REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2010
200º y 151º


DECISIÓN N° 113-2010. CAUSA N° 4E-519-10.


Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 12 de Febrero de 2010, en la cual condenó al penado JULIO CESAR MORENO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.406, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS TORREALBA Y OSCAR TORREALBA, este Tribunal en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectiva. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 29/04/2010 el penado está a la orden de este Juzgado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO:

El penado JULIO CESAR MORENO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.406, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS TORREALBA Y OSCAR TORREALBA. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 17/12/2009, por lo que hasta el día de hoy 18-07-2009, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; por tal motivo, el penado puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y, si el mismo no cumple o es desfavorable alguno de los requisitos establecidos en el referido artículo cumplirá en consecuencia la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 17/12/2013.-
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17/12/2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 17/04/2011.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17/08/2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 17/12/2012, para optar por el Beneficio de Confinamiento. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que los penados de autos a partir de la fecha de su ingreso quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, remitiendo anexo Boletas de Notificación para ser entregadas a los penados de autos, debiendo devolver las copias debidamente firmadas por los mismos. Asimismo, acuerda librar Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados de autos, con oficio al Departamento de Alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN;


DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA.


ABOG. FABIOLA BOSCAN R.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 113-2010, se remiten copias certificadas y se ofició bajo los N° 1.022-2010 Y 1.023-2010 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA.


ABOG. FABIOLA BOSCAN R.













VF/Yrc*.
CAUSA Nº 4E-519-10.-