REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N. 108-10 CAUSA N° 4E-101-06

Visto el oficio emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INP RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” este Tribunal emite pronunciamiento en relación a la solicitud de autorización para que el residente NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.420.990, pueda pernoctar en su residencia, con presentaciones ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, En tal sentido este Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta al folio (244 al 247) de la presente Causa, Sentencia N° 17-06, de fecha 20-07-2006, emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, CONDENO, al penado NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408. 1, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JHOAN DIAZ USCATEGUI.

Asimismo, consta a los folios (263 al 264) de la presente causa, Resolución N° 311-06, de fecha 02-10-2006, mediante la cual se pasa a Ejecutar dicha Sentencia y elaboro los respectivos Cómputos de Pena al penado NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA .

Igualmente consta en los folios (406 al 408), de la presente causa, Resolución N° 101-06, de fecha 28-11-08, mediante la cual este Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego del análisis efectuadas a todas y cada de las actas que conforma la presente causa, procede a emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la solicitud indicada, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, según oficio N° 2511-09, de fecha 11-12-09, y recibida en este Despacho en fecha, 06-05-10, donde solicitan la autorización para que el residente NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, pernocte en su residencia, con presentación al Centro de Tratamiento Comunitario que determine el Delegado de Prueba.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario las condiciones para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL son las siguientes:

1. Encontrarse en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitarios po un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documento de Identidad en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.


En el caso que nos ocupa tenemos que los folios (436 al 440 ), de la presente causa corre inserto oficio N° 2127-09, de fecha 21-09-2009, contentivo de Informe Conductual Semestral, Solicitud de Permiso de Supervisión Especial y Carta de Conducta , emanado del Centro de Tratamiento Comunitario OCHOA CASTRO respectivamente las cuales, al ser examinados exhaustivamente por este Juzgador, evidencia que el penado NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.420.990, cumple con las condiciones exigidas para que le sea otorgado el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con los artículos 49 y 50 del mencionado Reglamento en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .Ahora bien, considera este Juzgador, que dichas normas y reglamentos internos, generan avances un optimo sistema alternativo de cumplimiento de pena, confiriendo a quien estén sometidos a Sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reaserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso concreto, el penado NELSON ENRIQUE HORCADELA, ha demostrado progresividad en el cumplimiento en la formula alternativa a Establecimiento Abierto, con sentido de responsabilidad y conducta ejemplar y espíritu de trabajo Y así se DECLARA: es por lo que se le CONCEDE al penado de autos, le sea Otorgado el mencionado Beneficio, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Rafael Antonio Ochoa Castro”


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” Y ACUERDA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO DE SUPERVISÓN ESPECIAL AL RESIDENTE NELSON ENRIQUE HORCADELA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.420.990, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Rafael Antonio Ochoa Castro”, para que el mismo pernote en la siguiente dirección; Avenida 3F, casa 56-66, Sector Bella Vista, Calle 3E, detrás de la Iglesia Las Mercedes, cerca del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia, debiendo presentarse cada dos (2)veces a la semana por ante el Delegado de Prueba. ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. VÍCTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 108 10.-


LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN,





VF/Ca.--
CAUSA N° 4E-101-06.-