REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN N° 242 - 10.- CAUSA N° 3E-477-06.-
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Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal o no del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.604.696, y a tales efectos, observa:

Tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los requisitos que se deben llenar para que proceda la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, son los siguientes:

1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, tal y como se evidencia en el cómputo de pena elaborado por este Juzgado en fecha 22-04-2010; y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 14 de Diciembre de 2009.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena. Con respecto a este requisito, observa este Juzgado, que existe una acusación distinta a la relacionada con la sentencia que ejecuto este Tribunal en su oportunidad; pero esta es de una data anterior a la acusación y a la pena que le fue impuesta al penado en su oportunidad por parte del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito, por lo que la situación del penado no se adecua a lo que prevé el numeral 1º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no estaba cumpliendo pena cuando fue acusado por la comisión de otro hecho punible.

3. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos…, requisito este que también se encuentra cumplido, en virtud del resultado del Informe de fecha 24-11-2009, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual corre inserto a los folios ciento setenta y dos (415 al 417) de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que el penado Rafael Segundo Uriana Palmar reúne los requisitos de mínima seguridad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

4.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada…, el cual riela en los folios (458) y siguiente de la presente causa, toda vez que el equipo técnico que suscribe el Informe consideran el caso a del penado, “FAVORABLE” tomando en consideración los siguientes elementos:

a- Primario en el delito.
b- Apoyo familiar contentivo, habilidad y afectivo.
c- Metas claras.
d- Hábitos laborales.
e.- Disposición al cambio.

5. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad, lo cual se evidencia de actas, pues no le ha sido concedida ninguna forma de cumplimiento de pena.

De manera que, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA otorgar al penado RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL solicitada, y en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a los fines de que el referido penado deje su condición como residente en el mencionado Centro.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado RAFAEL SEGUNDO URIANA PALMAR, Venezolano, natural de la Concepción Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-24.604.969, fecha de nacimiento 24-04-1984, mayor de edad, estado civil soltero, hijo de EUSTACIO DAZA (D) y ENCARNACIÓN URIANA (V), residenciado en la Urbanización Villa San Isidro, calle 1B, casa N° 10-44, punto de referencia, vía los Bucares, II etapa, Planta C; del Estado Zulia, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:

A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 14-08-2012, a las doce horas, en el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, líbrese el respectivo oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente, a los fines legales consiguientes. De igual manera notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la defensa de autos y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el número 242-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, los oficios que se ordenaron.

LA SECRETARIA.