REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1014-10 DECISIÓN N°241-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 13C-017-2009, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05-10-2009, en contra del penado JHON DELVIS VARDER ESPINOZA, no porta cedula de identidad, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JHON DELVOS VARDER ESPINOZA, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de GABRIELA LEON PIRELA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 27-03-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIEZ (10) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÌAS.
De manera que el penado JHON DELVIS VARDER ESPINOZA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-03-2018.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el 27-06-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años, el 27-03-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a seis años, el 27-03-2015, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años y nueve meses, el día 27-12-2015, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, nueve meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 15-01-2020.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa, la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Pública; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHON DELVIS VARDER ESPINOZA, a este Tribunal para el día 14-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar lo relativo al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la parte Dispositiva Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 241-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.