REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
200º y 151°
DESICIÓN N° 235 - 10.- CAUSA N° 3E-716-08
En virtud de evidenciarse el cumplimiento tanto de la pena principal así como de las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra del penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHOMES, titular de la cedula de identidad N° 15.465.369, según se evidencia de la revisión exhaustiva de la presente causa la cual cumplió en fecha 17 de Enero de 2010, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHOMES, fue condenado por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio la ciudadano JHOANGLIS JOSÉ RAMIREZ MARTINEZ.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución, en fecha doce (12) de Junio de 2009, realizo computo con Redención de pena, en el cual se evidencia que el penado cumplió la pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en fecha 17 de Enero de 2010; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en favor del OSBARDO ALEXANDER AGUIRRE STHOMES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.465.369, hijo de VILMA STHOMES Y NELSON AGUIRRE, mayor de edad, residenciado en el km. 10 y ½ al lado del Cementerio Jardines la Chinita, frente a la Urbanización el Caujaro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con los establecido en el articulo 13 del Código Penal, toda vez que el hoy penado ya cumplió con la pena accesoria, relativa a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, según se evidencia en el computo con Redención de pena realizado a favor del mismo.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS AMNRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 235 - 10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
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