REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º



RESOLUCIÓN N° 234 - 10 CAUSA N° 3E-425-06

Vista la comunicacion emitida por la Defesnora Pública N° (09) ABG. PAULA VILLALOBOS, en su condicion de Defensora del penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.980.045, por medio de cual solicita a este Tribunal lo conducente a fin de que se le extiendan las presentaciones a cada cuatro (04) meses a su defendido y otorgue permiso para trasladarse a la ciudad de Mexico, ( San Luis de Potosí), ya que labora en una galería de Arte y Muebles, en dicha ciudad; en tal sentido, este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
Se observa en las actas, que el penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MARQUEZ, fue condenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio de los Niños NELSON ANTONIO MONTES AVILA y SANDRO JAVIER POLANCO.
Observa este Juzgado que en fecha 17-03-2009, se le concedió mediante decisión N° 140-09 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en favor del penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MARQUEZ; imponiendo en esa oportunidad un Régimen de Prueba de cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Así mismo se le hace del conocimiento que dicha unidad técnica de apoyo, tiene la potestad de extender las presentaciones en el trascurrir de las presentaciones de acuerdo a la Ley de Régimen Penitenciario, y del comportamiento del mismo, a cada dos (02) meses, régimen este que se encuentra cumpliendo dicho penado.
En consecuencia, y luego de estudiado el caso, este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES al penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MARQUEZ, a cada cuatro (04) meses, quedando así modificado el lapso de régimen de prueba, lo cual fue requerido por la Defensora Pública N° (09) ABG. PAULA VILLALOBOS. Y ASI DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Modifica el lapso relativo al Régimen de Prueba impuesto al penado OSCAR NASSEDKUIN MORA MARQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.989.045, hijo de Hernando Romero y Graciela Fernández, con domicilio en la Urbanización San Jacinto, sector 17, calle 7, casa N° 31 Maracaibo Estado Zulia; relativo a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, e indica que el mismo es de Presentarse cada cuatro (04) meses, para que se traslade a la ciudad de San Luis de Potosí, México, Distrito Federal.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y Municipio Maracaibo y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 234-10, y se libraron las boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA