REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200º y 150º
Resolución N° 312-10.- CAUSA N° 3E-817-09.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado ANDERSON ENRIQUE VISBAL PIÑA, este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 16 de Octubre de 2009.
El penado ANDERSON ENRIQUE VISBAL PIÑA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de FANNY MARGARITA TRIANA DE PEREZ.
Ahora bien, una vez tramitada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado de actas, se evidencian lo siguiente: se evidencia que corre inserto al folio noventa y ocho (98) de la presente causa Certificado de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, en el cual se observa que el penado registró antecedente únicamente por el delito por el cual fue condenado y por el que se sigue el presente proceso.
También riela en los folios (126) y siguientes, Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad en el cual se evidencia que el penado Anderson Enrique Visual Piña durante su permanencia en el Centro de Reclusión no ha reportado sanciones disciplinarias y que el mismo cumple con los requisitos de mínima seguridad para cumplir con la medida de Destacamento de Trabajo.
Igualmente se observa que se recibió Pronóstico de Conducta signado con el Nro 579 de fecha 21-05-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronóstico favorable, en razón de los siguientes indicadores:
1.- Primario en la cárcel.
2.- Planes laborales concretos y viables.
3.- capacidad de acatar directrices y de respetar figura de autoridad.
4.- Aprendizaje de la experiencia de reclusión con compromiso de no reincidir.
Por ultimo se evidencia dentro del contenido del Pronóstico de Conducta que el penado presento oferta laboral como repartidor en Suplidora Venezuela, siendo constatada en fecha 20-05-2010, por personal adscrito a dicha Unidad, con resultado satisfactorio.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado ANDERSON ENRIQUE VISBAL PIÑA, la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir a cabalidad con la jornada laboral en los términos establecidos en la Oferta Laboral.
2.- Una vez culminada la jornada laboral debe de manera inmediata regresar al Centro Penitenciario (Cárcel Nacional de Maracaibo), siempre dentro de la hora establecida.
3.- Acatar las directrices y recomendaciones de su delegada de prueba.
4.- No cambiar de empleo sin autorización ni de la delegada de prueba ni del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado ANDERON ENRIQUE VISBAL PIÑA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-1988, titular de la cedula de identidad N° V-18.362.862, de profesión u oficio repartidor, estado civil soltero, hijo de Mauricio Visual y Deyanira Piña, residenciado en el Barrio Creación La Limpia, Nro 188-50; San Francisco Vía La Cañada Estado Zulia, la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo informando lo aquí acordado y solicitando el traslado del penado para el día 01 de Junio de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), así como también se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará la medida acordada. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa, con oficio a través del Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 312-10 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
LA SECRETARIA.
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