REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 3E-1039-10 DECISIÓN N° 307-10
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, con relación al penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES.
Así tenemos que, el penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, cometido en perjuicio de CARMEN NAVARRO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS.
De manera que el penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2014.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, un mes, veintidós días y doce horas, el 03-12-2010, a las doce horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses, veintitrés días y ocho horas, el 04-04-2011, a las ocho horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, once meses, dieciséis días y dieciséis horas, el 27-09-2012, a las dieciséis horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y cuatro meses, el día 11-02-2013, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y veinte días, desde que esta termine, el día 11-02-2015.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa, la cual en el caso del penado Edgar González será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica y en el caso de Darwin Cabrera será notificada a través de boleta librada para ser efectiva por el Departamento de Alguacilazgo; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados DERWIN ANDRES CABRERA Y EDUAR JOSE GONZALEZ, a este Tribunal para el día 04-06-2010, a las diez horas de la de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para le Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 307-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 3E-1039-10 DECISIÓN N° 307-10
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, con relación al penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES.
Así tenemos que, el penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem, cometido en perjuicio de CARMEN NAVARRO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS.
De manera que el penado EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2014.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, un mes, veintidós días y doce horas, el 03-12-2010, a las doce horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses, veintitrés días y ocho horas, el 04-04-2011, a las ocho horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, once meses, dieciséis días y dieciséis horas, el 27-09-2012, a las dieciséis horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y cuatro meses, el día 11-02-2013, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y veinte días, desde que esta termine, el día 11-02-2015.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa, la cual en el caso del penado Edgar González será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica y en el caso de Darwin Cabrera será notificada a través de boleta librada para ser efectiva por el Departamento de Alguacilazgo; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados DERWIN ANDRES CABRERA Y EDUAR JOSE GONZALEZ, a este Tribunal para el día 04-06-2010, a las diez horas de la de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para le Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 307-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.