REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1039-10 DECISIÓN N°-306-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 009-10 dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-03-2010, en contra de los penados DERWIN ANDRES CABRERA JULIO y EDUAR JOSE GONZALEZ VALLES, portadores de la cedula de identidad N° V-18.282.244 y V-19.025.590 respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, en la presente decisión con respecto a Darwin Cabrera, y en auto por separado con respecto al penado Eduar González, en razón del distinto quantum de la pena impuesta a cada uno, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado DERWIN ANDRES CABRERA JULIO, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem y 277 ibidem, cometidos en perjuicio de CARMEN NAVARRO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 28-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS.
De manera que el penado DERWIN ANDRES CABRERA JULIO cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2015.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, cuatro meses y diez días, el 21-02-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, nueve meses, veintitrés dìas y ocho horas, el 04-08-2011, a las ocho horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años, siete meses, diecisiete días y doce horas, el 28-05-2013, a las doce horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años y un mes, el día 11-11-2013, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, un mes y dos días, desde que esta termine, el día 23-04-2016.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente causa, la cual fue utilizada por el penado DERWIN ANDRES CABRERA JULIO para perpetrar el delito, y la cual se describe de la siguiente manera: ARMA DE FUEGO: TIPO REVOLVER, MARCA KORA GRAND POWER, MODELO NO VISIBLE, CALIBRE 38MM, COLOR FONDO NEGRO ESCARCHADO, EMPIÑADURA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (2) CARTUCHOS CALIBRE 38 EN SU ESTADO ORIGINAL, SERIALES NO VISIBLES, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto público, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiará para que este organismo castrense posteriormente remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional dicha arma; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa.
Regístrese la presente resolución.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 306-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA
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