REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-745-99 DECISIÓN N° 304-10
Por cuanto se observa que la orden de aprehensión librada al penado GUILLERMO DARIO BOLIVAR MARIN, portador de la cedula de identidad N° V-3.453.303, se hizo efectiva en fecha 13-05-2010, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, en la presente Causa.
Así tenemos que, el penado GUILLERMO DARIO BOLIVAR MARIN, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PABLO DE LA CRUZ PEÑA, FRANKLIN PERDOMO y JOSE MARIA CAMPOS OLIVEROS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-02-1987, y en fecha 20-01-1993, le es concedido el beneficio de sometimiento a juicio, por lo que le es ordenada su libertad inmediata, por lo que el tiempo que permanece detenido en esa oportunidad, es de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DIAS.
Asimismo consta en al actas que al penado Guillermo Bolívar le fue librada orden de aprehensión la cual se hizo efectiva en fecha 13-05-2010 en el Estado Lara, por lo que el tiempo de detención sufrido por el penado desde el momento en que se hace efectiva la orden de aprehensión librada en contra del mismo, hasta el día de hoy (27-05-2010), es de CATORCE (14) DÍAS.
En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo total de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el total de pena cumplida por parte de GUILLERMO DARIO BOLIVAR, es de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DÌAS.
De manera que el penado GUILLERMO DARIO BOLIVAR MARIN, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-10-2017.
Cumplió una cuarta (1/4) partes de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 10-10-2007, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió un tercio (1/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 20-11-2008, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a ocho años, diez meses y veinte días, el 30-04-2013, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es diez años, el día 10-06-2014, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de tres años y cuatro meses, desde que esta termine, el día 10-02-2020.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y ordenando el traslado del penado antes identificado a la sede de este Despacho para el Viernes 04 de Junio de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de que se designe defensor, se notifique del presente cómputo y se trate lo concerniente al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 304-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.