REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN N° 301 - 10.- CAUSA N° 3E- 617- 07.-
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Por cuanto fue recibido Informe de Pronostico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, portador de la cedula de identidad N° V-14.920.466, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la viabilidad procesal del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que a tales efectos, se observa:
Tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, tal y como se evidencia de los folios (446 al 448), donde aparece el cómputo con redención de pena, correspondientes al citado penado; y en los cuales se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 13-01-2010.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, en virtud del resultado del Informe de Pronostico de Conducta de fecha 28 de Abril de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual corre inserto a los folios (530) y siguiente, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, “FAVORABLE” tomando en consideración los siguientes aspectos importantes:
a- Primario en la Cárcel.
b- Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
c- Comportamiento ajustado a las normas dentro Régimen Abierto.
d- Ubicación Laboral y motivación para el trabajo.
e- Aprendizaje de la experiencia y compromiso de no reincidir.
3. - Se observa que corre inserto al folio (545) de la causa, Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en la cual se evidencia que la conducta desplegada por el penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto, fue BUENA.

4.- ahora bien con respecto al Informe de Clasificación de Minina Seguridad cabe destacar que según información suministrada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en la comunicación N° 586-10 de fecha 17-05-2010, que dicho informe solo se le aplica a los internos en reclusión y residentes en los Centros de Tratamiento, y el mencionado penado se encuentra en un nivel de Supervisión de Nivel Medio, razón por la cual no se le practico dicho examen.
De manera que, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ACUERDA otorgar a el penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, venezolano, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad N° V- 14.920.466, Fecha de nacimiento 19-04-1980, hijo de PABLO PADILLA y MARIA JOSEFA CABARCA DE PADILLA, quien se residenciara Barrio Milagro Sur, calle 200 casa N° 48D-82 Maracaibo Estado Zulia; la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación de los penados se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone al penado JAVIER ANTONIO PADILLA CABARCA, un régimen de prueba, que inicia desde la presente fecha en que inicie sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 16-09-2011, lapso en el que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DÌAS, por ser esa la fecha en la que el referido penado cumple la pena principal que le fue impuesta.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas de dudosa reputación.
C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.
D) No portar ningún tipo de arma.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. De igual manera notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la defensa de autos y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, para que se den por notificados de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el número 301 - 10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación y los oficios que se ordenaron en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.