REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1042-10 DECISIÓN N° 298-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 03-10 dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-01-2010, en contra de los penados EDWIN JESUS VILLALOBOS FERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO FARIA GODOY, portadores de la cedula de identidad N° V-16.729.577 e Indocumentado respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, los penados EDWIN JESUS VILLALOBOS FERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO FARIA GODOY, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 eiusdem, cometido en perjuicio de JUDITH MANUELA ORTEGA BRACAMONTE.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 26-12-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES, faltándoles por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES.
De manera que los penados EDWIN JESUS VILLALOBOS FERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO FARIA GODOY cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 26-12-2011. Cumplieron ¼ parte de la pena, que equivale a un año, el 26-12-2008, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplieron Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y cuatro meses, el 26-04-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años y ocho meses, el 26-08-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, el día 26-12-2010, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de nueve meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 14-10-2012.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Publica; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados EDWIN JESUS VILLALOBOS FERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO FARIA GODOY, a este Tribunal para el día 01-06-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN,

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 298-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.