REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1040-10 DECISIÓN N° 296-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 017-10 dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-03-2010, en contra de los penados DEIVIS ALEXANDER LABARCA HERNANDEZ, JOHANDRY JOSE BLANCO BLANCO y DEIVIS DE JESUS MATA RAMIREZ, portadores de la cedula de identidad N° V-16.727.394, V-20.862.221 y V-16.731.220 respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, los penados DEIVIS ALEXANDER LABARCA HERNANDEZ, JOHANDRY JOSE BLANCO BLANCO y DEIVIS DE JESUS MATA RAMIREZ, fueron condenados a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JORGE CARRASQUERO y SUE NANETTE CHACIN.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 27-11-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y UN (1) DÌA.
De manera que los penados DEIVIS ALEXANDER LABARCA HERNANDEZ, JOHANDRY JOSE BLANCO BLANCO y DEIVIS DE JESUS MATA RAMIREZ cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 27-11-2015.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 27-05-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, el 27-11-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 27-11-2013, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años y seis meses, el día 27-05-2014, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, dos meses y doce días, desde que esta termine, el día 09-02-2017.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de los penados DEIVIS ALEXANDER LABARCA HERNANDEZ, JOHANDRY JOSE BLANCO BLANCO y DEIVIS DE JESUS MATA RAMIREZ, a este Tribunal para el día 01-06-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 296-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.