REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1029-10 DECISIÓN N° 283-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 8J-011-10-S, dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-03-2010, en contra del penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, portador de la cedula de identidad N° V-24.604.069, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE MENA ARAUJO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 25-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS y QUINCE (15) DÌAS.
De manera que el penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-06-2016.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y ocho meses, el 10-06-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, el 30-12-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 20-03-2014, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años, el día 10-10-2014, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y cuatro meses, desde que esta termine, el día 05-10-2017.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, a este Tribunal para el día 31-05-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 283-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1029-10 DECISIÓN N° 283-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 8J-011-10-S, dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-03-2010, en contra del penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, portador de la cedula de identidad N° V-24.604.069, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE MENA ARAUJO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-10-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 25-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS y QUINCE (15) DÌAS.
De manera que el penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-06-2016.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y ocho meses, el 10-06-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, el 30-12-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 20-03-2014, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años, el día 10-10-2014, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y cuatro meses, desde que esta termine, el día 05-10-2017.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JHON JAIRO CUADRADO DE LA HOZ, a este Tribunal para el día 31-05-2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 283-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.