REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1033-10 DECISIÓN N°-279-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 04-2010, dictado por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de fecha 11-03-2010, en contra del penado SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.381.453, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-06-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 24-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS.
De manera que el penado SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-02-2014.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y dos meses, el 16-08-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a Tres un año, seis meses y veinte días, el 06-01-2011, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años, un mes y diez Díaz, el 26-07-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y seis meses, el día 16-12-2012, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de once meses y seis días, desde que esta termine, el día 22-01-2015.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Circuito; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, a este Tribunal para el día 31-05-2010, a las nueve horas de la mañana (09:00am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 279-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.