REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2.010
200º y 151°
DESICIÓN N° 213 - 10.- CAUSA N° 3E – 450 - 06
En virtud de evidenciarse según constancia de fecha 11-03-2010 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 310-08 de fecha 07-07-2008 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.450.061, Este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
La penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal A del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la decisión N° 310-08 de fecha 07-07-2008 mediante la cual se otorgó a la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Decisión mediante la cual se acordó imponer en la oportunidad de imponer un Régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En tal sentido cursa en la presente causa, constancia de fecha 07-07-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia, suscrito por la Abg. Jacqueline Araque, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, finalizó el día 11-03-2010, El Régimen de Prueba Impuesto, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor de la penada YANETH COROMOTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.450.061, de profesión u oficio Domestica, soltera, hija de Robertina Fernández y Padre Desconocido, residenciado en la calle 40, casa S/N, diagonal a la Pizzería los Andes, Barrio Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia; Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada de actas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 213 - 10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
|