REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1021-10 DECISIÓN N°-278-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 01-2010 dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de fecha 23-02-2010, en contra del penado JOEL DE JESÙS ABREU PEREZ, portador de la cedula de identidad N° V-12.299.734, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JOEL DE JESUS ABREU PEREZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 470 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de OMAR SALCEDO BUSTAMENTE.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenidos en fecha 01-11-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DÌAS.
De manera que el penado JOEL DE JESUS ABREU PEREZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01-01-2013.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a nueve meses y quince días, el 16-08-2010, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y veinte días, el 21-11-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, un mes y diez días, el 11-12-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años, cuatro meses y quince días, el día 16-03-2012, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de siete meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 19-08-2013.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa la cual será requerida a la Coordinación Regional de la Defensa Pública; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JOEL DE JESUS ABREU PEREZ, a este Tribunal para el día 31-05-2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Asimismo observando que el pendo se encuentra recluido en el Reten Policial de San Carlos del Zulia, se ordena se traslado e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 278-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.