REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Mayo de 2.010
200º y 151°
DESICIÓN N° 270 - 10.- CAUSA N° 3E – 508-07
En virtud de evidenciarse según constancia de fecha 04-05-2010 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 306-07 de fecha 02-05-2007 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ ALBENIS NAVA MORAN. Este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado JOSÉ ALBENIS NAVA MORAN, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBEL JOSEFINA GRATEROL.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la decisión N° 456-08 de fecha 26-09-2008 mediante la cual se otorgó al penado JOSÉ ALBENIS NAVA MORAN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Decisión mediante la cual se acordó imponer en la oportunidad de imponer un Régimen de prueba de TRES (03) AÑOS.
En tal sentido cursa en la presente causa, constancia de fecha 04-05-2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia, suscrita por la Lic. Marybeth Gil, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado JOSÉ ALBENIS NAVA MORAN, finalizó el día 04-05-2010, El Régimen de Prueba Impuesto, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Condena, por las Obligaciones Impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA YA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del penado JOSÉ ALBENIS NAVA MORAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.756.292, de profesión u oficio Policía Regional, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector 2, vereda 33, casa 01, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de actas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 270-10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
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